Fecha límite: 4 de marzo del 2019
Por: Esteban Chaves
Asistente Legal
Sección de Noticias y Novedades
Conforme a las disposiciones transitorias del Título V de la Ley No.9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el 4 de marzo del año en curso vence la última oportunidad para acogerse a la amnistía tributaria. Recordemos que esta consiste en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a periodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017, con lo cual se obtendría la condonación de los intereses generados y, por encontrarnos en el último mes de amnistía, una reducción del 60% en las sanciones impuestas.
La amnistía cubre las deudas que se hayan originado por:
- Declaraciones autoliquidativas o rectificativas presentadas antes y durante el periodo de amnistía.
- Determinaciones efectuadas por las administraciones tributarias o por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Deudas que se encuentren en sede judicial.
- Incrementos de patrimonio no justificados declarados.
- Deudas trasladadas al Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando se pague el monto de los honorarios profesionales respectivos y no se haya presentado aún la demanda correspondiente.
Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que así lo deseen, existe la opción de formalizar un fraccionamiento de pago en las administraciones tributarias, o ante el Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando, el plazo establecido para pagar no supere los seis meses, incluya la totalidad de la deuda y se realice en efectivo. Esta opción también concluye el 4 de marzo próximo.
Los formularios para acogerse a la amnistía deben solicitarse directamente en la Administración Tributaria que corresponde según el domicilio fiscal del contribuyente y el pago debe efectuarse a través de los bancos que brindan el servicio por internet (conectividad bancaria) o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación.