Tratamiento tributario de las deudas incobrables como gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una serie de gastos que pueden ser deducidos de la renta bruta del contribuyente en el proceso de determinación de la obligación tributaria en el Impuesto sobre las Utilidades. Para que tal deducibilidad proceda, los gastos en los que ha incurrido el contribuyente a lo largo del periodo fiscal deben cumplir con una serie de requisitos que se encuentran regulados en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a saber:

  1. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados.
  2. Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto de otras disposiciones de la Ley.
  3. Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Existe una excepción a este requisitos en casos especiales como el del Régimen de Tributación Simplificada.

Dentro del elenco de gastos deducibles contemplados en la norma de cita, en el inciso e) encontramos la figura de los incobrables:

“e) Las deudas manifiestamente incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento de esta Ley”.

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