“SOBRE EL DEBER DE INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS. Se amplía el plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal 2020”

LL.M. Pamela Navarro Hidalgo | Sección de Noticias y Novedades | info@impositus.com

El día de 22 de enero de 2021 se publicó la resolución DGT-R-02-2021 en la cual se adiciona un párrafo segundo al inciso 2) del Artículo 2 y un Transitorio II a la resolución No. DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre de 2019 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:


DGT-R-075-2019 (texto anterior)

DGT-R-075-2019 (texto final con modificación de la resolución DGT-R-02-2021)

Artículo 2º-Obligación de declarar de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta -Impuesto a las Utilidades

1. Personas jurídicas activas.(…)
2. Personas jurídicas inactivas.
Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto a pagar por concepto del Timbre Educación y Cultura se calculará con base en el monto del capital social declarado. En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas.
(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020)

Artículo 2º-Obligación de declarar de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta -Impuesto a las Utilidades

1. Personas jurídicas activas.(…)
2. Personas jurídicas inactivas.
Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto a pagar por concepto del Timbre Educación y Cultura se calculará con base en el monto del capital social declarado. En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas.
(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020)
“Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado.”
(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-02-2021 del 12 de enero del 2021)
TRANSITORIO ÚNICO. – En tanto se deshabilita la desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV para las personas jurídicas, según indica el artículo 5 de esta resolución, la presentación de dicho formulario no surtirá efectos de desinscripción sino únicamente para indicar la fecha de fin de las actividades lucrativas previamente registradas, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
(Así adicionado por el artículo 4° de la  resolución N° DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020)
TRANSITORIO I. – En tanto se deshabilita la desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV para las personas jurídicas, según indica el artículo 5 de esta resolución, la presentación de dicho formulario no surtirá efectos de desinscripción sino únicamente para indicar la fecha de fin de las actividades lucrativas previamente registradas, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
(Así adicionado por el artículo 4° de la  resolución N° DGT-R-38-2020 del 5 de noviembre del 2020)
“Transitorio II.—Se amplía el plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal 2020, de las personas jurídicas a que se refiere el inciso 2) del Artículo 2 de esta resolución, por un plazo adicional de dos meses y quince días naturales, contado a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado a que hace referencia el citado Artículo, mediante publicación en la página oficial del Ministerio de Hacienda.La ampliación no aplica a las personas jurídicas que al cierre del período tienen la condición de inactiva, pero tuvieron actividad en algún momento del período fiscal, por no corresponder la presentación de un formulario simplificado en estas condicionesSin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, aquellos contribuyentes considerados en el párrafo primero de este Transitorio que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente, completando únicamente la información requerida en esta resolución.”(Así incluido por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-02-2021 del 12 de enero del 2021)

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