Dr Adrián Torrealba

SERIO ERROR EN REFORMA A IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTUDIAN LOS DIPUTADOS

La versión original del proyecto proponía una importante reforma al impuesto sobre las utilidades, que hoy ha desaparecido en la última versión que analizan los diputados.

 La nueva versión de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que aparentemente cuenta con consenso entre las fracciones legislativas, contiene un error absolutamente grosero e injustificado. En el diseño original –que viene desde el Proyecto de Solidaridad Tributaria del gobierno de Laura Chinchilla y que retomó esta administración– se proponía una importante reforma al impuesto sobre las utilidades, que hoy ha desaparecido en la última versión que analizan los diputados. Veamos en qué consiste el problema.

Pongamos el ejemplo de un banco. En el régimen actual, un banco recibe dos tipos de renta: intereses por préstamos individuales (cartera de crédito) e intereses por inversiones de mercado financiero.

Tendremos ahora un tratamiento tributario más fragmentado para las empresas.

 El primer tipo de renta está gravada en el impuesto sobre las utilidades (30 % sobre la renta neta); el segundo tipo de renta, en el impuesto sobre intereses de mercado financiero, normalmente a un tipo impositivo del 8 % sobre el interés bruto.

Esta distinción de tratamiento hace que el banco no pueda deducir todos los gastos en que incurre porque una parte de ellos está relacionada con la producción de las rentas de intereses del mercado financiero, no con la de intereses de la cartera de crédito. El cómo asignar los gastos deducibles y no deducibles ha generado una cadena de litigios de más de 15 años entre los bancos y la administración tributaria la cual se mantiene hasta la fecha.

Globalizar. Con la reforma originariamente planteada, se optaba por globalizar el tratamiento tributario de las empresas: todas las rentas gravadas en el impuesto de utilidades, todos los gastos deducibles.

Asimismo, se planteaba ampliar el concepto de renta, para gravar toda forma de ganancia de capital: hoy día, solo se gravan las ganancias de capital por el traspaso de activos fijos depreciables. No se grava la ganancia de capital por el traspaso de activos intangibles, como una marca, una patente o derechos de contenido patrimonial.

El proyecto planteaba gravar todas las formas de ganancias de capital provenientes de activos afectos al desarrollo de la actividad empresarial; es decir, activos que resultan instrumentales para el desarrollo de dicha actividad.

Así, el impuesto de utilidades gravaría todas las rentas de una empresa: las de su actividad ordinaria y las de rentas de capital (intereses de mercado financiero que se invierten para mantener la liquidez de la empresa) y ganancias de capital provenientes de activos afectos a la actividad empresarial, todo a la tarifa del 30 % sobre la renta neta.

La reforma se completaba con la introducción de un nuevo impuesto que sustituiría los actuales impuestos de intereses de mercado financiero y el impuesto sobre la renta disponible (dividendos), a saber, el impuesto sobre las rentas y ganancias de capital de carácter pasivo, es decir, provenientes de activos que no están afectos a una actividad empresarial. El tipo impositivo sería del 15 %. Todo lógico y coherente.

El cambio. ¿Qué hace la nueva versión? Pues elimina la globalización en el impuesto sobre las utilidades, de modo que las rentas de capital y ganancias de capital provenientes de activos afectos a la actividad empresarial ya no serían gravables en dicho impuesto, sino en el nuevo impuesto sobre rentas y ganancias de capital. A diferencia de la versión anterior, este ya no se limitaría al gravamen de las rentas y ganancias de capital pasivas, sino que también aplicaría a aquellas provenientes de activos afectos a la actividad empresarial.

Se perdió la lógica. Tendremos ahora un tratamiento tributario más fragmentado para las empresas. Incluso, las ganancias de capital de activos depreciables que hoy tributan en el impuesto de utilidades, junto con la renta ordinaria, pasarían a ser gravadas en la nueva cédula impositiva (impuesto a las rentas y ganancias de capital). Y se exacerbará la incertidumbre sobre qué metodología utilizar para asignar gastos deducibles y no deducibles. Todos los esfuerzos por avanzar hacia un impuesto más global sobre la renta –menos cedular, esto es, menos compartimentado en distintos impuestos que producen tratamientos distintos sin justificación suficiente– quedan en nada. Más bien retrocedemos.

Y por si no bastara, la nueva versión olvida derogar los impuestos de mercado financiero y de renta disponible, con lo que pareciera instaurarse una doble imposición absurda.

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