Sentencia 61-2021-VI del Tribunal Contencioso Administrativo anula criterio de Hacienda sobre diferencial cambiario

Javier Mesalles | Sección de Noticias y Novedades | jmesalles@fayca.com

La sentencia 61-2021-VI del TCA anula el criterio DG-CI-04-2020, del 22 de diciembre del 2020, con el que la Dirección General de Tributación (DGT) pretendió modificar la forma en que se tratan fiscalmente las ganancias o las pérdidas por conversiones de la moneda a colones. 

El Criterio Institucional DGT-CI-04-2020, referido al tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario, había derogado el Criterio Institucional DGT-CI-02-2017, del veintiuno de julio del dos mil diecisiete de esa misma Dirección, denominado «El tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario”.

Con esta sentencia se declara la nulidad absoluta del Criterio Institucional DGT-CI-04-2020, este pronunciamiento es declarativo y retroactivo a la fecha de su vigencia, sea el 07 de enero de 2021.

Es necesario enfatizar que la sentencia no ha adquirido firmeza, la Procuraduría General de la Republica se encuentra en plazo para presentar la Casación correspondiente, si así lo considera oportuno. 

En caso de que adquiera firmeza, el criterio que se ha utilizar sería el que se había incluido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635, donde se expresa que el diferencial cambiario es gravable o deducible para operaciones contables o materializadas de contribuyentes regulares, y únicamente para las operaciones ya materializadas en el caso de rentistas de capital.

Las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del periodo fiscal, constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso, en el periodo fiscal.”

Sobre este tema, el Dr. Adrián Torrealba expresó su preocupación en publicaciones anteriores en relación con la aplicación de este criterio y los cambios constantes de posición de parte de la Administración, no solo con vista en los Criterios Institucionales indicados anteriormente, sino también a partir de oficios dictados por la Dirección General de Tributación como el DGT-867-2020. Sobre el particular, los invitamos a ver su último artículo: Diferencial Cambiario: Un Criterio Manifiestamente Ilegal – Impositus

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