Sección de Noticias y Novedades
Mediante la publicación en el Alcance No. 211 a La Gaceta No. 186 del 30 de septiembre del 2022, se informa de la Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional que permitirá a las sociedades disueltas con la Ley No. 9024, solicitar el cese de su disolución. Se establecen los siguientes requisitos para interponer la solicitud:
Pago del impuesto:
- El pago correspondiente a deudas derivadas del Impuesto, establecido por la Ley N9024, deberá realizarse en el Banco de Costa Rica.
- Para el pago de los periodos 2017 a 2021, se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de la escritura.
- Luego de que la Dirección General de Tributación reciba la solicitud, se deberá realizar el pago del Impuesto mediante la modalidad que prefiera el sujeto pasivo.
Monto por período | |
Período | Monto |
2017 | ₡21 368,00 |
2018 | ₡64 650,00 |
2019 | ₡66 930,00 |
2020 | ₡67 530,00 |
2021 | ₡69 330,00 |
Solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional:
- Realizar el pago a más tardar 15 de diciembre del 2022.
- La entidad deberá estar al día con sus responsabilidades ante la CSS y FODESAF.
- La solicitud deberá de ser realizada mediante una escritura pública, vía comparecencia de los socios que ostentan al menos el 51% del capital accionario de entidad.
- La escritura deberá incluir la fecha y número de la Gaceta en que fue publicado el edicto.
- No procede la reactivación de las entidades que publiciten su estado como “liquidada.”
- En los casos en que la entidad cuente con un liquidador nombrado pero su estado se publicite como “disuelta por ley 9024”, en la comparecencia se deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada