Se publica proyecto de resolución denominado “Resolución Conjunta sobre la aplicación del transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídica No. 9428”

Mediante publicación realizada en el diario oficial La Gaceta No. 123 del 01 de julio del año en curso y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación procede a conceder a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de decreto ejecutivo denominado: 

“Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220”.

Este proyecto consta de 5 artículos que regulan:

Artículo N°1. Aclaración de conceptos

  • Se entiende por “sujeto pasivo”, cualquiera de las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que están sujetas al Impuesto a las personas jurídicas establecido por las Leyes Nº 9024 del 23 de diciembre de 2011, y N° 9428 del 21 de marzo de 2017, que derogó la Ley Nº 9024 de cita. 
  • Por “Impuesto” deberá entenderse como el Impuesto a las Personas Jurídicas regulado, en su oportunidad, por la Ley Nº9024 y, actualmente, por la Ley Nº9428. 

Artículo N°2. Pago del Impuesto. 

El pago previo de las deudas por concepto del Impuesto, hasta el período 2021 inclusive, sin recargos ni sanciones, realizado a más tardar el 15 de diciembre de 2022, es un requisito indispensable para la reinscripción del sujeto pasivo que fuera disuelto conforme al artículo 6 de la Ley Nº 9024. El pago deberá realizarse en el Banco de Costa Rica. 

A efectos de proceder con el pago de los periodos 2017 a 2021, se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de la escritura que se indica en el artículo siguiente. Dicha solicitud y testimonio deberán presentarse mediante el correo electrónico Deudas_Ley10220@hacienda.go.cr

Una vez recibida la solicitud la Dirección General de Tributación procederá a incluir en el sistema dichos periodos. Una vez incluida la deuda, el pago se podrá realizar por medio Débito en Tiempo Real (DTR), en la página web de la entidad bancaria que elija la interesada, o directamente en ventanilla con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica. El monto a cancelar será, para cada periodo, el que se detalla a continuación:

AñoMonto
2017₵ 21 368.00
2018₵ 64 650.00
2019₵ 66 930.00
2020₵ 67 530.00
2021₵ 69 330.00

Artículo N°3. Solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional. La solicitud de cese de disolución de los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la Ley 9024 deberá realizarse en escritura pública, mediante manifestación por comparecencia de los socios que ostentan al menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital accionario de la entidad. En la escritura deberá consignarse la fecha y número de La Gaceta en que fue publicado el edicto correspondiente. 

El no pago de las deudas mencionadas en el artículo anterior, o realizado en fecha posterior al 15 de diciembre de 2022, acarreará la cancelación del asiento de presentación del documento, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°9428. Para la presentación de la escritura deberá cancelarse la tasa del Registro Nacional conforme al artículo 2, de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, N° 4564 del 29 de abril de 1970, así como lo correspondiente a los timbres Fiscal, de Archivo Nacional y de Colegio de Abogados. 

Artículo N°4. Verificación de requisitos.

El Registro de Personas Jurídicas verificará que la entidad haya cumplido con el pago del adeudo por concepto de la Ley N°9024 y se encuentre al día respecto a los períodos del 2017 al 2021 de la Ley N°9428, mediante el mecanismo que las instituciones firmantes establezcan de común acuerdo. 

Artículo N°5. Vigencia. Rige a partir de su publicación. –

El texto completo del proyecto se encuentra disponible para consulta en el sitio web: ResolucionConjuntaReinscripcionSociedadesDisueltas.pdf (hacienda.go.cr)Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr

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