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El proyecto bajo el Expediente No. 23381 denominado “Ley para Facilitar la Regularización de la Condición Tributaria en Apoyo a la Formalidad y a la Reactivación de la Economía”, crea una reforma en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley No. 10165 del 20 de abril el 2022 que tiene como objetivo facilitar la regularización de la condición tributaria de contribuyentes que presentaban incumplimientos que tenían como sanción el cierre de negocios. Los tres artículos serán entendidos de la siguiente manera:
Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios.
- Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de un cuarto del salario base al obligado tributario o que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022.
- Deberá estar al día con todas sus obligaciones tributarias formales y materiales.
- Si no lo están, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
- En cuanto a las obligaciones materiales, podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro de un plazo de tres meses.
- De ser negado el fraccionamiento, deberán cumplir con las obligaciones materiales en plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de denegatoria.
- Deberá encontrarse al día con sus deberes formales y materiales, asimismo, deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria para dar por concluido el proceso.
- El sujeto deberá aprobar un “Curso de Educación Tributaria” impartido por la Dirección General de Tributación.
- La duración del curso será de entre 5 a 8 horas y está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.
- Deberá estar al día con todas sus obligaciones tributarias formales y materiales.
Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos.
- Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios que se encuentren en proceso de notificación de la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo del 2022 podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva.
- Siempre y cuando los obligados tributarios se encuentren al día con todas sus obligaciones formales y materiales.
- Tendrán que haber pagado la sanción determinada.
- Deberán haber aprobado el “Curso de Educación Tributaria.”
- Aceptarán todos los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.
Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado.
- Se establecen los siguientes requisitos para el fraccionamiento de pago para deudas tributarias líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado:
- Presentar la solicitud de fraccionamiento de pago en un plazo de tres meses tras la entrada en vigencia de la ley.
- Deberá tratarse de periodos fiscales previos a marzo del 2022 (junto con sus respectivas declaraciones).
- La persona obligada tributaria deberá encontrarse al día con todos sus deberes y obligaciones formales y materiales.
- Cualquier otra deuda que no sea incluida en el fraccionamiento deberá ser pagada antes de interponer la solicitud.
- Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario