Sección de Noticias y Novedades
En el alcance No. 137 a la Gaceta No. 127 del martes 5 de julio del 2022 se publicó el decreto denominado Ley para Detener Temporalmente el Incremento del Impuesto único a los Combustibles que establece:
ARTÍCULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta por un plazo de seis meses, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en La Gaceta N.º 131, Alcance N.º 53, de 9 de julio de 2001.
Al finalizar el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión, de acuerdo con la presente ley.
En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.
Rige a partir de su publicación.”
Este y otros decretos de interés encuéntrelos en la plataforma de la Comunidad Tributaria Impositus 3.0