Sala Constitucional da luz verde al Proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

¿QUÉ CAMBIOS SE HICIERON?

Recientemente, la Sala Constitucional dio luz verde al proyecto de Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Por ello, la Asamblea Legislativa en el dictamen Dictamen-14492, modifica en el texto del proyecto de ley sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas (anteriormente ley N° 9024)los rangos base sobre las cuales se calculará la tarifa diferenciada para el pago de dicho tributo.

Las nuevas bases de las tarifas diferenciadas según el tipo de sociedad serían:

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Es importante mencionar las implicaciones más relevantes que tendría dicho proyecto de ley en caso de ser aprobado:

  1. El plazo para pagar será dentro de los primero 30 días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.
  2. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente.
  3. Este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
  4. Los recursos provenientes de este impuesto se destinarán en un 90% al Ministerio de Seguridad Pública, un 5% al ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al Organismo de Investigación Judicial.
  5. Estarán exonerados de este impuesto los contribuyentes que realicen actividades productivas de carácter permanente, clasificados como micro y pequeñas empresas, e inscritas como tales ante el MEIC, así como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el MAG (en ambas situaciones deben estar debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación al momento de producirse el hecho generador).
  6. Los notarios públicos tendrán competencia para tramitar la liquidación de sociedades mercantiles (se reformaría el artículo 129 del Código Notarial)

Sobre los Transitorios relevantes:

  • Transitorio II – Pago del impuesto de los periodos anteriores

Las personas que no hayan pagado el tributo del período comprendido entre los años 2012 a 2015, contarán con 3 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para realizar los pagos respectivos, sin que se les aplique multa ni intereses.

  • Transitorio III – Traspaso de bienes muebles e inmuebles:

Exención por un período de 12 meses al impuesto de traspaso de bienes inmuebles, pago de timbres y derechos registrales. Si las sociedades han estado inactivas ante la autoridad tributaria al menos 24 meses con anterioridad al momento de vigencia de la nueva ley por única vez

Estado actual de la Ley:

El pasado viernes 3 de Marzo, la Sala Constitucional emitió el voto No. 2017-3262, en el cual indica respecto a este proyecto de ley que:

  1. No existen vicios de procedimiento en el proyecto que pudiesen invalidarlo
  2. Que no se violenta el principio de capacidad contributiva
  3. De manera unánime se declara que no hay inconstitucionalidad alguna.

Actualmente el proyecto está en orden de lista para ser discutido en segundo debate en la Asamblea Legislativa, en caso de ser aprobado sólo estaría pendiente su publicación en La Gaceta para su entrada en vigencia.

Encuentre el documento completo de este proyecto y otros de interés en www.impositus.com

Por LL.M. Pamela Navarro Hidalgo

[1] El porcentaje de la tarifa, es el de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley No. 7337, Crea concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. El salario base para el 2017 es la suma de ₵426.200

 

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