“PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO SOBRE BIENES EXONERADOS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL”.
La Gaceta No. 185 del 8 de octubre de 2018
En días pasados, se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta No. 185, la resolución RES-DGH-054-2018 y DGT-R-035-2018 denominadas “Procedimiento para la verificación de la liquidación y el pago del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo sobre bienes exonerados adquiridos en el mercado nacional”.
Esta resolución, es de aplicación para aquellos obligado tributarios, cuando ha mediado una exoneración sobre bienes o mercancías adquiridas en el mercado nacional y que cuenten con la autorización previa del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda o de algún otro ente que haya autorizado la liquidación del citado tributo, según corresponda.
La solicitud se presentará en la Administración Tributaria correspondiente a cada sujeto pasivo mediante el formulario que así disponga la Dirección General de Tributación. Los requisitos, varían dependiendo cada régimen, según la normativa que otorgo la exoneración. Esta, se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que la Administración Tributaria cuenta con un plazo para resolver de 2 meses.
En caso de inconformidad con lo resuelto el contribuyente puede acudir dentro de los 30 días hábiles para presentar el recurso de apelación.
Una vez firme el procedimiento, el pago se hará utilizando el formulario D-110.
La presente resolución rige a partir de su publicación
Encuentre el texto completo de esta resolución en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.