Requisitos para aceptar la reparación integral del daño en el delito de fraude a la Hacienda Pública
Por: Esteban Chaves
Asistente Legal
Sección de Noticias y Novedades
Mediante resolución No. DGT-R-002-2019, publicada el día de ayer, lunes 25 de marzo del 2019, en el Diario Oficial La Gaceta No. 59, la Dirección General de Tributación expresó los términos para que, dentro de un proceso penal producto de una denuncia ante el Ministerio Público por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, se acepte una reparación integral del daño y se extinga la causa penal.
En ese sentido, la Dirección General de Tributación se mostró anuente en tanto, se cumplan los siguientes requisitos:
- El pago del monto total de los impuestos correspondientes (para lo cual se tomará como base de la liquidación, los montos de impuestos denunciados), con los intereses generados desde la fecha en que debió haberse pagado cada tributo.
- El pago correspondiente a la multa que debió pagarse por la imposición de la infracción administrativa de conformidad con la normativa tributaria.
- Dichos pagos deben realizarse en un solo tracto y deben ser ingresados manera integral al Fisco.
- La publicación en un diario de circulación nacional, que abarque una medida mínima de media plana de la siguiente leyenda:
“La empresa (nombre de la empresa), cédula jurídica número (número de la cédula jurídica), representada por (nombre del representante legal), cédula de identidad número (número de la cédula número) hace de conocimiento de la población en general, que ha realizado el pago de los tributos, intereses y multas adeudados a la Hacienda Pública, cuyo monto asciende a (monto reparado).
Lo anterior como reparación integral del daño por el delito de fraude a la Hacienda Pública, dentro del proceso penal expediente judicial Nº (número de expediente), seguido en su contra”.
Encuentre esta resolución en la próxima actualización de nuestras bases de datos.