LL.M. Pamela Navarro Hidalgo | Sección de Noticias y Novedades | info@impositus.com
El pasado 24 de diciembre del 2020, se publicó en el Alcance No. 337 al Diario Oficial La Gaceta No. 300, la resolución No. DGT-R-44-2020 en la que se establecen los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y beneficiarios finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria. Para estos efectos, fueron definidos como criterios:
a) Que el obligado no presentó la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiario Final
b) Presenta errores u omisiones en los datos del Registro Único Tributario.
c) Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.
d) Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes que sea superior a la participación de acciones comunes.
e) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción no cooperante.
f) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
g) Cuando tienen acciones en co-propiedad, cuya participación represente al menos un 15% del capital social.
h) Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
i) Cuando los participantes sean personas jurídicas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un sujeto domiciliado en Costa Rica.
j) Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.
k) Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.
Esta resolución se encuentra vigente desde su publicación el pasado 24 de diciembre del 2020.
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