El pasado 13 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta, Alcance No. 182, la resolución DGT-R-44-2016, que corresponde a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, que debe ser presentada anualmente, a más tardar el último día hábil del mes de Junio de cada año a partir del próximo año.
De conformidad con el artículo 2 de esta resolución, los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual son los Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales que realicen operaciones nacionales o transfronterizas, y las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca.
La presentación se hará por medios electrónicos a través de los medios tecnológicos que señale el Ministerio de Hacienda no menos de 3 meses de antelación al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración.
Es importante destacar que la no presentación de esta Declaración Informativa de Precios de Transferencia conlleva la aplicación de la sanción del artículo 83 del CNPT, cuya sanción es de una multa pecuniaria proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos del sujeto infractor, del periodo de Impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100 Salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la norma contempla una sanción que corresponde al 1% del salario base por cada registro de transcendencia tributaria incorrecto.
Algunos datos relevantes que consideramos debieron de incluirse la Declaración Informativa de Precios de Transferencia son:
- Una breve historia del grupo empresarial, lugares de operación, y descripción de la naturaleza de las operaciones con terceros y vinculados, sus funciones por compañía.
- Descripción de la estructura legal, desde el socio último, sociedades tenedoras y operativas, lugares donde están ubicadas y si tienen algún régimen especial en su jurisdicción, porcentaje de participación y confirmar el poder de dirección de las operaciones.
- Análisis breve de la industria en la que se desenvuelve.
- Dentro del cuadro de bienes tangibles, sería recomendable agregar la descripción del bien: tipo de inventario, materias primas, producto terminado, etc., si hay valor agregado de las compañías del grupo.
- En los intangibles, consideramos que se debería describir la forma de obtención del intangible, por adquisición o generación interna, dónde se ubica la titularidad y si tiene algún régimen especial.
- Aunque el estudio de precios de transferencia del contribuyente contenga los análisis de los comparables utilizados, consideramos que el obligado debería al menos tener la posibilidad de indicar si se utilizaron comparables internos o externos en al determinación de su PT.
- Identificar o delimitar las transacciones con base en su cuantía o bien en el conjunto de las operaciones con vinculadas.
- La posibilidad de Identificar el método utilizado de conformidad con la transacción analizada. Puede darse el caso de una sociedad que mantenga varias operaciones con partes vinculadas y para cada una de ellas utilice un método de determinación de los PT según la actividad que realice, de conformidad con las guías de la OCDE.
Como ya lo había indicado el Dr. Adrián Torrealba en su nota de Impositus titulado “OBSERVACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”, dicha declaración o formulario carece de espacio para indicar la organización estructural del grupo, la descripción del negocio o negocios del grupo multinacional, los intangibles y actividades financieras internas del grupo como tal así como las posiciones financieras y tributarias del grupo[1]. Es decir, falta la información del grupo como un todo.[2] Continua manifestando el autor en su nota que “Asimismo, llama la atención que la indicación de la “parte analizada” y el “análisis de comparabilidad global o segmentado” aparecen solo respecto de las operaciones sobre bienes tangibles y prestación de otros servicios (casillas 17 y 33), indicándose en las instrucciones que solo deben llenarse cuando se utilizan los métodos de Costo adicionado (CA), Precio de reventa (PR) o Margen neto de la transacción (MNT). Es decir, no aparecen esas casillas respecto de operaciones financieras o de las derivadas del uso de intangibles. De la misma manera la indicación de indicador de rentabilidad debe hacerse solo respecto de operaciones sobre bienes tangibles y prestación de otros servicios, y no respecto de los intangibles u operaciones financieras. Todo esto luce incoherente pues la parte analizada, el análisis de comparabilidad y los indicadores de rentabilidad (utilizados esencialmente en los métodos CA, PR y MNT) son aplicables a cualquier tipo de transacción”.
Para ampliar esta información, lo remitimos a revisar la Resolución de la Declaración de Precios de Transferencia en nuestro sitio web www.impositus.com, en la sección de Jurisprudencia Administrativa/ DGT/Resoluciones y les recomendamos la lectura del capítulo X del Manual de Derecho Tributario Internacional, edición costarricense en el que se aborda este tema.