Comprobantes electrónicos para el sector agropecuario y pesquero
En días recientes, la Dirección General de Tributación, a través de la resolución DGT-843-2018 aclaró que los productores de leche, (entiéndase las personas físicas), no están obligados a emitir comprobantes electrónicos autorizados, por la venta de leche. Nuevamente, la Dirección se pronuncia respecto al tema de la factura electrónica, esta vez se trata de una prórroga para los sectores agropecuario y pesquero.
El día de ayer, jueves 23 de agosto se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No.153, la resolución DGT-R-039-2018. En ella, la Dirección General de Tributación señala que tras múltiples dudas generadas por los dos sectores mencionados, e informados de circunstancias especiales que dificultan la implementación del internet en el plazo originalmente concedido, se decidió: ampliar el plazo a partir del cual deben emitir factura electrónica, brindar una capacitación en el uso de la herramienta en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y dar la oportunidad de implementar el acceso a internet en zonas remotas.
Así las cosas, la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para contribuyentes de los sectores agropecuario y pesquero, se prorrogó al 1° de octubre de 2019. No obstante, la resolución deja claro que en caso de que realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, el retraso de la obligatoriedad no aplica. De igual forma, dicha resolución modifica la DGT-R-012-2018, y define en detalle qué debe entenderse por ‘entidades financieras’.
La presente resolución rige a partir de su publicación
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