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Resolución DGT-R-012-2018: OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

El día de hoy fue publicado en el alcance No. 60 de la Gaceta, la resolución número DGT-R-012-2018, denominada “OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS”,  emitida por la Dirección General de Tributación.

 

La misma establece la obligatoriedad del uso del sistema de facturación electrónica para todos aquellos sectores (personas físicas o jurídicas) no incluidos previamente en la resolución DGT-R-51-2016, a saber:

 

Artículo 1º—Obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica. En atención a lo dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, se establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016 denominada «Comprobantes Electrónicos», a todos los obligados tributarios aun no incorporados al sistema, según las fechas establecidas en el artículo 3° siguiente.

 

Artículos 2º—Obligados tributarios para el uso de un sistema de comprobantes electrónicos. Los obligados tributarios son las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria. Aquellos obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de actividades económicas, deberán observar lo pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta resolución.

 

Artículo 3º—Los obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los colectivos que dispuso la Administración según la resolución DGT-R-51-2016, deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades: a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018. b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018. c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 ó 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018. Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, a los cuales se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación en los términos de la resolución DGT-R-51-2017 de 10 de octubre de 2016, estarán sujetos a la obligatoriedad en la emisión de comprobantes electrónicos en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de una comunicación individualizada.

 

Artículo 4º—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades: Caja Costarricense del Seguro Social Universidades estatales Consejo Nacional de Vialidad Corte Suprema de Justicia Banco Central de Costa Rica Junta de Protección Social Tribunal Supremo de Elecciones Entidades financieras Instituto Nacional de Aprendizaje Asociaciones solidaristas Consejo Nacional de Producción Ministerios del Poder Ejecutivo de la República Consejo Nacional de Producción Asamblea Legislativa. Las expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta resolución.

 

Artículo 5º—Sanciones: El incumplimiento de la obligación señalada en la presente resolución, será el fundamento para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento para aplicar la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 6º—Deróguese la resolución DGT-R-51-2017 de las 08:00 horas de 10 de octubre de 2016, publicada en el Alcance Digital 243 de La Gaceta 211 de 3 de noviembre de 2016. Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

 

Véase como en la resolución transcrita se indica claramente como aquellos contribuyentes que no estaban expresamente indicados en la resolución DGT-R-51-2016, deberán cumplir con esta obligación conforme al siguiente calendario:

 

En consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

 

 

 

Terminación de la cédula en número:

 

Fecha para iniciar el uso de comprobantes electrónicos

 

 

1, 2 ó 3

Estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018
 

4, 5 ó 6

Estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018
 

0, 7, 8 ó 9

Estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018

 

 

Pronto podrán encontrar esta resolución en la Comunidad Tributaria Impositus

 

Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus

 

 

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