Actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles
Esteban Chaves
Asistente Legal
Sección de Noticias y Novedades
El día de ayer se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución RES-DGH-ONT-002-2018 de la Dirección General de Hacienda, en la cual se determina el monto mediante el cual se discrimina los inmuebles que están afectos al impuesto sobre bienes inmuebles.
Según la normativa vigente, específicamente el artículo 4° inciso e) de la Ley No. 7509, no están afectos a este impuesto los bienes inmuebles que constituyan un único bien de las personas y que no sobrepasen 45 salarios base, a saber ¢446.200,00 (según circular No. 174-2018 publicada en el Boletín Judicial No. 237 del 20 de diciembre de 2018).
Así las cosas, para el año 2019, no se encuentran afectos al impuesto en cuestión, aquellos inmuebles cuyo valor registral en la Municipalidad sea menor a los ¢20.079.000,00.
En caso de que el bien exceda los ¢20.079.000,00, pero se trate de un bien único de la persona, el impuesto a pagar se calculará con base en lo que exceda al monto.
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