Reglas de acreditación del IVA en la transición del régimen especial al general de los licores y cervezas nacionales e importadas
Por Luis Anzoátegui / CPA, MAF
Con relación a la entrada en vigencia a partir del 1 de enero del 2023, de la Resolución DGT-R-35-2022 emitida el pasado 7 de noviembre y denominada “Derogación de las resoluciones números 27 de las trece horas con cinco minutos del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres y v-399-DG de las diez horas del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres”, y Decreto Ejecutivo N° 43758-H «Derogación del Decreto Ejecutivo N º 28287-H del 27 de octubre de 1999 y aplicación de las reglas generales de liquidación del impuesto sobre el valor agregado sobre la cerveza importada.», que están relacionados con la eliminación del sistema de monofásico de recaudación y autoliquidación del impuesto al valor agregado, a continuación se exponen algunas consideraciones importantes.
A partir del 1 de enero las cervezas importadas o manufacturadas en territorio nacional al igual que los licores, adoptan el régimen general de recaudación del impuesto al valor agregado, esto es mediante el sistema plurifásico, que consiste en soportar y repercutir el IVA en cada una de las etapas de comercialización de dichos bienes, protegiendo la neutralidad como principio univiersal del IVA. Este cambio significa que a partir de dicha fecha el IVA ya no será un componente más del costo vía traslación económica, sino más bien en un impuesto que mediante la vía de la traslación jurídica deberá ser cobrado y recaudado por cada uno de los contribuyentes participantes en la cadena de comercialización de estas mercancías.
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