LL.M. Pamela Navarro Hidalgo | Sección de Noticias y Novedades | info@impositus.com
El día 13 de enero de 2023 se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 5, Alcance No. 5, el Reglamento de Licencias para Actividades Lucrativas y el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad del Cantón de Santa Ana.
Mediante Acuerdo No. 07 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 137- 2022, celebrada el 13 de diciembre del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794. Este reglamento se divide en 15 capítulos, a saber:
- Capítulo I: Disposiciones generales.
- Capítulo II: Obligación de estar al día en el pago de impuestos, tributos y tasas municipales.
- Capítulo III: Tipos de licencias.
- Capítulo IV: Potestades municipales.
- Capítulo V: Procedimiento para el otorgamiento de licencia municipal.
- Capítulo VI: Declaración jurada y licencia temporal.
- Capítulo VII: Sanciones y recursos.
- Capítulo VIII: Licencias para actividades ocasionales en propiedad privada.
- Capítulos IX: Licencias para actividades ocasionales en vía pública.
- Capítulo X: Funcionamiento de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, tragamonedas y similares.
- Capítulo XI: Actividades de entretenimiento.
- Capítulo XII: Impuesto a los espectáculos públicos según Ley 6844.
- Capítulo XIII: Ventas ambulantes.
- Capítulo XIV: Del Cálculo y pago del impuesto de patentes en general.
- Capítulo XV: Declaración jurada de ventas brutas y renta líquida gravable.
- Capítulo XV: Disposiciones finales y transitorias.
De conformidad con el artículo 112 de este reglamento, sus disposiciones entraran a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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