Lic. Esteban Chaves Huertas
Recordemos que mediante resolución No. DGT-ICD-R-06-2020 se estableció que los fideicomisos con actividades en el país debían presentar su primera declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) a más tardar el 30 de junio del 2021.
A pesar de ello, en vista de que los fideicomisos deben acudir ante el Registro Nacional para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número identificador y, tomando en consideración las dilaciones administrativas producidas por la emergencia sanitaria, la Dirección General de Tributación en conjunto con el Instituto Costarricense contra las Drogas acordaron ampliar el plazo para presentar la declaración ordinaria del período 2021 por esta única vez.
En ese sentido, según se estipula en la reciente resolución No. DGT-ICD-R-20-2021, los fideicomisos tendrán plazo para presentar dicha declaración hasta el 31 de octubre de 2021.
A modo de repaso, se debe consignar el objeto del contrato y cada una de sus partes: fideicomitente(s), fiduciario(s), fideicomisario(s). Cuando así lo amerite, deberá suministrarse la información del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio según los términos de la Ley No. 9416.