Por Adrian Torrealba / Socio Faycatax / 23 MAY 2016
Se ha discutido sobre si Costa Rica está obligada a contar con un registro de accionistas por disposiciones internacionales, básicamente en relación con la OCDE.
En ese sentido, es de recordar que el país ratificó mediante Ley 9118 de 2013 la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que establece las tres modalidades de intercambio de información: a. por requerimiento; b. espontánea; c. automática.
Para poder cumplir con las modalidades b. y c., se requiere el Registro de Accionistas. Si bien esta Convención no contiene la anti-blocking statutes clause —es decir, que no se pueda alegar que la legislación interna no permite este tipo de intercambios de información— lo cierto es que hoy día la legislación interna no impide obtener esta información por suministro (ver artículos 105 y 106 b) Código Tributario).
La propuesta de reforma en el Proyecto de Lucha contra el Fraude Fiscal exige al representante legal dar información sobre todos los accionistas y del beneficiario último.
La inclusión de la información de este último es lo novedoso. En realidad, esto corresponde a una tendencia internacional.
Al respecto debe tomarse en cuenta que en junio de 2013, los países del G8 reconocieron la importancia de desarrollar mecanismos para desvelar la identidad de los beneficiarios últimos de las empresas como un paso previo para atajar la evasión fiscal.
La creación de registros públicos de las personas que controlan en última instancia una empresa y que por lo tanto, se benefician de ella, es también una de las medidas que la Unión Europea está considerando como estratégica en la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión de impuestos.
El problema central de la normativa es la falta de definición de qué se considera el “beneficiario último”. En términos generales, debería decirse que es quien tiene el control efectivo y claramente mayoritario de una determinada sociedad o de un determinado fideicomiso y que concentra los beneficios de la figura. Esto significa que el beneficiario último no necesariamente es una persona física, pues tratándose de un grupo trasnacional que cotiza en Bolsa cada uno de sus accionistas no tiene el control de la matriz del grupo. Por ello, no sería procedente que se exija en estos casos la indicación de todos los accionistas de la empresa matriz, mucho menos de las personas físicas. Al transar en Bolsa, la titularidad cambia constantemente, lo que haría materialmente imposible poder mantener la información al día.
En general, debe preverse solución para los casos en que sea materialmente imposible obtener la información para el representante legal, en que explícitamente se le debe eximir de las sanciones que prevé el proyecto.