Síntesis de la propuesta de reformas y adiciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios contenidos en el proyecto de Ley Fortalecimiento del Control Tributario tramitado en la Asamblea Legislativa bajo el Expediente No. 23.759.
Hay modificaciones estructurales en cuatro temas:
- Régimen de responsabilidad tributaria;
- Las potestades administrativas, fundamentalmente procedimientos de fiscalización
- Modificaciones al régimen administrativo sancionador
- Conformación de un nuevo procedimiento de cobro ejecutivo.
Veamos cada uno de los temas:
Por lo que respecta al nuevo régimen de responsabilidad limitada:
- Se transforma el actual régimen de responsabilidad de terceros, para conformar un esquema de: responsables solidarios y responsables subsidiarios.
- Entre los responsables solidarios, a los ya existentes, se incluye a socios por impuestos de la sociedad, así como a integrantes de un conjunto económico y a quienes incurran en “dificultar el embargo”.
- Entre los que se agregan a la responsabilidad subsidiaria se incluye a las sociedades por deudas tributarias de socios, asociados u otra clase de miembros, bajo circunstancias y condiciones que se explican.
- Se plantea un “levantamiento de velo societario” por parte de la autoridad judicial en circunstancia de fraude tributario.
Respecto a las nuevas potestades administrativas y procedimientos destacan:
- La posibilidad de da fraccionamiento y aplazamiento para pagos también para obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos.
- Se simplifican procedimientos de fiscalización, eliminando fundamentalmente la actual etapa de traslados de cargos y observaciones, para fusionarse con lo que actualmente es la propuesta de regularización. Se agregan plazos para que las autoridades concluyan y determinen.
- Se regula de manera más amplia las facultades de comprobación, al indicarse posibilidad de medidas cautelares o los lugares en que pueden regularse.
- Se modifica la posibilidad de ampliar de 4 a 10 años la prescripción no sólo cuando existan declaraciones calificadas de fraudulentas, sino incluso sólo si existen “indicios de la comisión del delito de fraude a la Hacienda Pública”. Se amplían los supuestos de interrupción de prescripción y se ajustan alcances y supuestos de suspensión de prescripción.
- Se permite la Administración la inspección de locales con el auxilio de la Policía de Control Fiscal o de la Fuerza Pública, manteniéndose el deber de solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento.
- Se autoriza el secuestro de documentos o bienes sin necesidad de solicitud a la autoridad judicial, como se regula actualmente. Se crea un procedimiento que en principio lo acota a 120 días, salvo prórroga fundada por otro plazo igual.
- Se autoriza a la Administración Tributaria publicar listados de persona que han disfrutado amnistías tributarias y el detalle del beneficio recibido. Igual que el nombre de los grandes contribuyentes que “declararon una cuota tributaria de cero o presenten pérdidas”.
- Se permite la Administración la inspección de locales con el auxilio de la Policía de Control Fiscal o de la Fuerza Pública, manteniéndose el deber de solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento.
- Se autoriza el secuestro de documentos o bienes sin necesidad de solicitud a la autoridad judicial, como se regula actualmente. Se crea un procedimiento que en principio lo acota a 120 días, salvo prórroga fundada por otro plazo igual.
- Se incluye un listado más específico de las distintas facultades de comprobación en el art.144
- Se exige que para corregir declaraciones tributarias que disminuyen el tributo a pagar o aumenten el saldo a favor se presente una solicitud a la Administración Tributaria en la que deberán exponerse detalladamente “todos los hechos y fundamentos que se refieran al derecho del interesado, acompañando documentos y pruebas que se establezcan en reglamentación.
En materia de modificaciones a régimen sancionador:
- Se dan ajustes menores en cuanto a la prescripción y al pago de intereses en sanciones.
- Se crea todo un nuevo esquema de sanciones para hechos de “resistencia a las actuaciones administrativas de control”, incluyendo sanciones actualmente no previstas.
- Se fortalece el régimen sancionador por incumplimiento en el suministro de información sobre transparencia y beneficiarios finales, que incluye sanciones no pecuniarias como la imposibilidad de que el Registro Nacional emita certificaciones de personería jurídica ni inscriba documentos mientras se mantengan omisiones. De forma especial, teniendo como destinatarias a las entidades financieras, se fortalece el régimen sancionador por el incumplimiento en la entrega de información.
Conformación de un nuevo procedimiento de cobro ejecutivo
- La Determinación o liquidación de oficio se adapta a que incluya la existencia de causal de atribución de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
- Ajusta también el alcance de las liquidaciones previas ya existentes.
- Se prevé expresamente que la interposición del recurso de revocatoria suspensa la ejecución de la resolución determinativa (procedimiento que se indicará a continuación). Igualmente la interposición de apelación ante TFA suspenderá la ejecución mencionada. Se prevé una negativa ficta para el caso que no se resuelva el recurso en el plazo indicado, para efectos de que se reinicie el cómputo de intereses.
- La Administración Tributaria queda facultada para exigir el pago de deudas tributarias mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sin necesidad de acudir a la vía judicial.
- Previo al inicio del PAE se podrá emitir un requerimiento de pago, otorgándose un plazo máximo de 10 días.
- El PAE iniciará con “providencia notificada al deudor” donde se identifique deuda y se requerirá que efetúe pago con intereses. Dicha “providencia” será el título suficiente y tiene fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra bienes y derechos de los obligados.
- En el requerimiento se podrá disponer el orden de embargo sobre créditos a favor del deudor, sumas que deberá percibir, cuentas bancarias, inversiones. Si no se cancela el adeudo en 10 días la Administración procederá al embargo.
- Contra la providencia se enlistan una serie de circunstancias que pueden oponerse.
- Se podrá solicitar allanamiento de propiedades para practicar embargos.
- Los bienes embargados serán enajenados mediante remate. En caso de que sea dinero, se entenderá como pago. En cualquier momento previo a la adjudicación de bienes se podrán liberar los bienes embargado pagando la deuda tributaria, costas y gastos e intereses.