LL.M. Pamela Navarro Hidalgo | Sección de Noticias y Novedades | info@impositus.com
Publicación de la resolución MH-DGT-RES-0018-2023 que adiciona los artículos 7 y 8 y transitorios, todos de la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019 sobre el “Procedimiento del contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/o mobiliarias comunique a administración tributaria que declarará rentas en régimen del impuesto sobre las utilidades por estar afecto o cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado.”
El día 17 de agosto de 2023 se publicó en el Alcance No. 155 a La Gaceta No. 148 la resolución No. MH-DGT-RES-0018-2023 que consta de 4 artículos:
Artículo 1º— Adiciónense los artículos 7 y 8, ambos de la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019, que en síntesis indican:
- Artículo 7 º — Respecto del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento.
- Artículo 8 º —Respecto del artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
Los artículos citados están relacionados con la opción que tiene el contribuyente de elegir tributar las rentas del capital inmobiliario en el impuesto sobre las utilidades siempre y cuando cumpla el requisito del párrafo segundo del artículo 28 de la LISR y artículo 5 de su reglamento.
Artículo 2º— Modifíquese el transitorio “único” de la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019, para que diga:
“Transitorio I. Hasta que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas en la declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital Inmobiliario y Mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ ), el nombre del trámite “Declaración Jurada Rentas de Capital”, que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de esta resolución)”
Artículo 3 º—. Adiciónese un transitorio “II” a la resolución DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019, que dirá:
“Transitorio II: Los casos que se encuentren actualmente inscritos en el impuesto sobre las utilidades conforme al párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 y 6 de su reglamento, pero que ya no cuentan con al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán trasladarse al impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del obligado tributario. Deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite “Declaración Jurada Rentas de Capital”, que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 2 de esta resolución)”
Por su parte, el artículo 4 señala que esta resolución entrará a regir a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta, hecho que sucedió el día 17 de agosto del año en curso.
Encuentre la resolución completa y otros documentos de interés en la plataforma de la Comunidad Tributaria Impositus: www.impositus.com
Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.