LL.M. Pamela Navarro Hidalgo
Sección de Noticias y Novedades
El día de 09 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 268 la resolución No. DGT-R-39-2022 que deroga la resolución DGT-R-02-2015 en relación con la fijación de la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas en la etapa de mayorista, cuando se ostente la condición de fabricante, importador o distribuidor y veda bebidas gaseosas de producción nacional e importadas a los detallistas, fijando la base imponible en el precio de venta estimado al consumidor final.
Entre los considerandos de esta resolución tenemos que:
“ (…) la Administración Tributaria cuenta ahora con herramientas como la facturación electrónica, los suministros masivos de información y la gestión de riesgo e inteligencia tributaria que permiten una gestión y un control tributario más efectivo del impuesto al valor agregado, sin necesidad de desvirtuar su naturaleza, que garantizan la trazabilidad y agilidad en la gestión del impuesto. Asimismo, el mercado de las bebidas gaseosas ha cambiado radicalmente en las últimas décadas en variedad de productos y de actores, lo que hace que los márgenes de utilidad, en el pasado relativamente representativos, ya no lo sean más. Por las razones expuestas, es conveniente, a fin de no causar distorsiones al sistema de imposición sobre el valor agregado, que se determine el tributo con base en el margen de ganancia correspondiente en cada etapa de comercialización y con base en las reglas generales establecidas en la Ley del IVA y su reglamento.”
La resolución DGT-R-39-2022 está conformada por 4 artículos y 2 transitorios que entrarán a regir a partir del 01 de enero del 2023.
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