LL.M. Pamela Navarro Hidalgo
Sección de Noticias y Novedades
El día 20 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 242, en el Alcance 277 la resolución No. DGT-R-048-2022 que establece los requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores para los trámites establecidos en los artículos 43 y 47 del CNPT y 204 y siguientes de su reglamento.
Al respecto se establecen los siguientes artículos y un breve resumen de cada uno:
Artículo | Requisito |
1 | Requisitos generales para el trámite de devolución de saldos acreedores Presentación del Formulario “Solicitud de devolución de Saldo Acreedor D-402” yrequisitos especiales. Medio de presentación de la solicitud: TRAVI (ver resolución DGT-R-46-2020).Aportar documento fehaciente o constancia de la cuenta en dólares o colones en que se generó el crédito.d. Estar al día en las obligaciones tributarias formales y materiales. |
2 | Casos en que se prescinde de la compensación: no se permitirá compensar de oficio o a solicitud de parte, deudas o créditos de impuestos con destino específico descritos en el Anexo 2 de esta resolución o que sean creados a futuro, ni por concepto del Timbre Fiscal o del Impuesto al Traspaso de Vehículos (Usados) con créditos o deudas de impuestosDistintos. |
3 | Requisitos específicos: dependen de la naturaleza del crédito (ver anexo 1 de la resolución). |
4 | Incumplimiento de requisitos o de requerimiento: en caso de incumplimiento de los requisitos la Administración Tributaria hará un único requerimiento para que el obligado cumpla con la presentación de los requisitos en un plazo de 10 días. |
5 | Suspensión de intereses: artículo 217 del RPT |
6 | Plazo de tramitación: 3 meses |
7 | Derogatorias: DGT-R-028-2018, No. 26-2002, DGT-27-2003, DGT-006-2022 y DGT-R-23-2021 |
8 | Vigencia: rige a partir de su publicación. |
Encuentre este y otros documentos de interés en la plataforma de la Comunidad Tributaria Impositus: www.impositus.com