La Gaceta No. 206 del 7 de noviembre de 2018
El día de hoy, 7 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 206 el Proyecto de Ley de Impuesto sobre los Excedentes de las asociaciones Cooperativas bajo el número de expediente 21.017.
De este proyecto destacamos los siguientes artículos:
- Artículo 2: Hecho Generador: “la percepción de ingresos en dinero continúas u ocasionales, procedentes de las actividades realizadas en territorio nacional por parte de las Asociaciones Cooperativas, a la fecha liquidación del ejercicio económico correspondiente”.
- Artículo 3: Determinación de la Base Imponible. Excedentes netos: “Se considerarán ingresos brutos el conjunto de los ingresos percibidos en el período del impuesto por las Asociaciones Cooperativas y estará formada por el total de los ingresos o beneficios percibidos durante el período fiscal, provenientes de cualquier fuente costarricense.
Los excedentes netos son el resultado de deducir de los ingresos brutos los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir los excedentes, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad. En el reglamento de esta ley se fijarán las condiciones en que se deben presentar estos documentos.
Las cooperativas gravadas con el impuesto establecido en esta ley, podrán considerar como gastos deducibles, las reservas y cargas parafiscales definidas de conformidad con la legislación que las regula.
- Artículo 4: Período: “el período del impuesto es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año”.
- Artículo 6: Tarifas: A los excedentes netos se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen, el producto así obtenido constituirá el impuesto sobre excedentes a cargo de las cooperativas.
Excedentes netos anuales cuyos montos serán menores al equivalente de 581 salarios bases están exentos.
- Un 10% sobre el exceso del equivalente a los 581 salarios base y hasta 1740 salarios base de excedente neto anual.
- Un 20% sobre el exceso del equivalente de 1740 salarios base de excedente neto anual
A efectos de lo previsto en este artículo, reglamentariamente podrán establecerse las condiciones que se estimen necesarias para prevenir o corregir el fraccionamiento artificioso de la actividad.
La denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
Con este impuesto el Ministerio de Hacienda estima una recaudación superior a los ¢6 mil millones de colones.
Encuentre el texto completo de este Proyecto de Ley en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.