PROYECTO DE NUEVA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Características generales de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que propone el gobierno y que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 23.760

Se propone una modificación estructural al impuesto, de tal manera que se dividirá en tres grandes títulos:  Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPJ) e impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).

IRPF

  • En el caso del IRPF se establece un mínimo vital de ₡10.104.000,00 anuales.  Es decir, debajo de ese umbral ninguna persona física está obligada a tributar.  El mínimo vital debe disminuirse de la base imponible general que se indicará más adelante, y sólo en caso de que exista un remante se podrá disminuir de la base imponible especial. Se incluyen también mínimos por cónyuge o descendientes, similares a los actuales créditos al impuesto.
  • Actualmente se sigue un mecanismo de cálculo cedular, es decir, cada cédula o tipo de renta sigue su propio cálculo por separado.  Con el nuevo proyecto se pretende integrar las rentas de las personas físicas en dos grandes grupos: una base imponible general y una base imponible especial.  La base imponible general suma rentas del trabajo personal dependientes, jubilaciones y pensiones, rentas de capital inmobiliario (p.e. alquileres) así como actividad empresarial o profesional. La base imponible especial se compone principalmente de rentas de capital mobiliario y ganancias de capital.
  • Se hace un listado de rentas exentas y rentas no sujetas, que contienen gran parte de los conceptos que actualmente no están gravados.
  • Se incluye una norma de individualización de rentas que permite prueba en contrario en ciertos casos en que la titularidad formal de un ingreso corresponda a una persona.
  • Cada tipo de renta señala los conceptos que son deducibles, de tal manera que los saldos resultantes de cada uno sean los que se integren y compensen entre sí cada periodo. Por ejemplo, en rentas de capital inmobiliario no se prevé la actual deducción del 20% sin necesidad de prueba.
  • Para la base imponible general se propone una tabla de tarifas progresiva que destaca por reconocer el mínimo exento antes señalado y fijar tramos que van del 10% al 30%.  Este último tramo sólo aplica para ingresos anuales que superen los cuarenta millones de colones (en números redondos) una vez restado el mínimo exento; es decir, sobre el exceso de aproximadamente cincuenta millones de colones.
  • Para la base imponible especial se prevé un tipo impositivo único del 15%.
  • La suma de ambos montos (el que resulta de aplicar el tipo impositivo a ambas bases) se denomina la cuota tributaria íntegra. Destaca la posibilidad de acreditar (deducir) impuesto retenido en otros países para poder así eliminar la doble imposición jurídica internacional, así como retenciones en la fuente.
  • Se incluye directamente en ley la definición de residencia habitual en el país, y en el concepto se incluyen elementos de carácter subjetivo tales como la residencia habitual de cónyuge e hijos.
  • Obligación de presentar declaraciones para todos los contribuyentes, excepto el caso especial de trabajadores cuyos ingresos no alcancen el umbral del mínimo exento.
  • Se mantiene la posibilidad de régimen simplificado

IRPJ

  • Igual que con personas físicas, rentas de capital y ganancias de capital gravadas inclusive rendimientos extraterritoriales.
  • Se acotan supuestos de no sujeción o exenciones subjetivas.
  • Contempla el concepto de “entidad patrimonial” que es aquella que no realiza actividad económica ni reciba rentas derivadas de bienes muebles o inmuebles que posea, salvo ganancias de capital que puedan darse con su eventual enajenación.
  • Igual que ocurre con las personas físicas, se define el concepto d residencia fiscal.
  • Se crea el concepto de renta íntegra, mismo que sirve de base imponible.
  • Se enlistan en una estructura nueva los gastos deducibles y aquellos no deducibles.
  • Igual que ocurre con las personas físicas, se prevé una integración y compensación de rentas, incluyengo ganancias de capital.
  • Se propone un tipo impositivo fijo del 30%.
  • En los conceptos deducibles a la cuota tributaria integra, se contempla una deducción del 100% para el primer periodo impositivo de las micro y pequeñas empresas, 75% para el segundo y 50% para el tercero.
  • Se plantean reglas específicas para la actividad agrícola y la actividad de construcción.
  • Las reglas de precios de transferencia se incluyen expresamente.
  • Se prevé la declaración de declarar incluso para contribuyentes exentos de impuesto, incluida declaración patrimonial.

IRNR

  • Se transforma el actual impuesto a las remesas en un impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
  • Como es natural en esta clase de impuesto, se define los ingresos que se consideran de fuente costarricense para los no residentes.
  • Les resultan aplicables las reglas de individualización de las rentas prevista para personas físicas.
  • Se considera de forma general, como ya actualmente ocurre, responsable solidario al pagador de rentas a un no residente.
  • Se regula de forma más específica la determinación de la base imponible de establecimientos permanentes, que estarán sujetos al tipo de gravamen del 30%.
  • En cambio, para los no residentes sin mediación de establecimiento permanente se prevé el tipo general de 15%

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