Proyecto de Ley No. 22.493 busca modificar el umbral de punibilidad en materia de delitos fiscales

Pamela Navarro Hidalgo | Sección de Noticias y Novedades | pnavarro@fayca.com

Mediante el proyecto de Ley No. 22.493 un grupo de legisladores busca modificar el umbral de punibilidad regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante “CNPT”) para los delitos tributarios.

El proyecto señala que: 

“(…) La presente iniciativa busca continuar los hallazgos de la Comisión de Papeles de Panamá y en particular la discusión planteada por el expediente N.º 20.225, mismo que tuvo como objetivo disminuir el umbral mínimo de acción penal en casos de fraude fiscal y con ello permitirle al Estado tener herramientas más robustas para poder ejercer un control fiscal mucho más eficiente.

Actualmente se establece en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, del 3 de mayo de 1971, que solo pueden ser procesadas penalmente aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fraude a la Hacienda Pública supere los quinientos (500) salarios base.  Esto tiene implicaciones serias para las finanzas públicas, porque para ser procesada penalmente una persona, esta necesita tener cifras de incumplimiento superiores a los doscientos treinta y un millones cien mil colones (₡231.100.000,00), según los valores vigentes al año 2021.  Lo cual, por si mismo indica que solo un grupo limitado de personas pueden ser perseguidas por el delito de evasión, y además porque el umbral de incumplimiento es lo suficientemente alto como para generar un ambiente de permisividad a la evasión fiscal y una disminuida sensación de riesgo en cuanto a la posible acción punitiva.

Se considera que no resulta racional ni sostenible para el bienestar de la sociedad costarricense, que el umbral establecido actualmente como condición objetiva de punibilidad sea de 500 salarios base, en una coyuntura donde el país se encuentra en una situación fiscal delicada, agravada por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19.  La evasión por el mínimo imputable de ₡231,1 millones de colones da cuenta de un grave perjuicio a la sociedad por parte de actores sumamente poderosos en términos adquisitivos, donde un solo caso de defraudación fiscal puede ser equivalente a la imposibilidad de financiar casi veintiséis viviendas de bienestar social.(…)”

Es por esto que se plantea la recalificación del delito de Fraude a la Hacienda Pública por medio de la creación de 2 umbrales: 

  1. Cuando la cuantía exceda los 200 salarios base, sancionado con una pena de 3 a 5 años de prisión. 
  2. Cuando la cuantía exceda los 500 salarios base, sancionando con una pena de 5 a 10 años de prisión (sanción actual). 

Con esta reforma, no solo se busca respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sino también establecer dos tratamientos diferenciados para distintos niveles de incumplimiento tributario.

A continuación presentamos una tabla en la que se comparan los artículos del CNPT sobre los que se proponen las reformas de este proyecto de Ley, a saber:

Artículos actuales en el CNPTArtículos propuestos en el Proyecto de Ley
 Artículo 81.- Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes:(…)
3. Sanciones aplicables. Las infracciones materiales descritas en los subincisos a), b), c) y d) del inciso 1 de este artículo serán sancionadas con una multa pecuniaria del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción que corresponda.


Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como graves o muy graves, según se describe a continuación, y siempre que la base de la sanción sea igual o inferior al equivalente de quinientos salarios base, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen:
(…)
4. Para establecer las cuantías equivalentes a los quinientos salarios base a que se hace referencia en este artículo, debe entenderse que:
(…)
Artículo 81.- Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes(…)
3.Sanciones aplicables. Las infracciones materiales descritas en los subincisos a), b), c) y d) del inciso 1 de este artículo serán sancionadas con una multa pecuniaria del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción que corresponda, así como las costas del proceso administrativo correspondiente.
Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como graves o muy graves, según se describe a continuación, y siempre que la base de la sanción sea igual o inferior al equivalente de doscientos (200) salarios base, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen:
(…)
4. Para establecer las cuantías equivalentes a los doscientos (200) salarios base a que se hace referencia en este artículo, debe entenderse que:
(…)
Artículo 90.- Procedimiento para aplicar sanciones penales. En los supuestos en que la Administración Tributaria estime que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de delito podrá presentar la denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo sancionador y de determinación de la obligación tributaria, hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento.  Si transcurrido el plazo de cinco años al que se refiere el inciso g) del artículo 53, el Ministerio Público no presenta la acusación formal, o posterior a dicho plazo se dicta sobreseimiento definitivo, la Administración Tributaria perderá la competencia para retomar el conocimiento del caso en vía administrativa.En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas.(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)Artículo 90- Procedimiento para aplicar sanciones penales. 
(…)







En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado.  En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas.  En el supuesto de condenatoria, el juez podrá determinar el monto de la reparación del daño social ocurrido.
Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública
El que, por acción u omisión, defraude a  la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años. 
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que: 
a) El monto de quinientos salarios base se considerará condición objetiva de punibilidad.
b) El monto no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador.
c) (…)
Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública.
Quien, por acción u omisión, defraude la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se haya debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de doscientos (200) salarios base, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años. 
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que: a)El monto de doscientos (200) salarios base se considerará condición objetiva de punibilidad.
b) El monto indicado en el presente artículo no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador, así como tampoco el resarcimiento del daño social en caso de ser determinado por un juez.  
(…)
Artículo 92 bis- Fraude a la Hacienda Pública agravado. Las penas del delito tipificado en el artículo 92 de esta Ley, serán de cinco a diez años de prisión cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios base. 

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