El pasado 6 de enero del 2021, fue divulgado en el Digesto Tributario el Criterio Institucional DGT-CI-04-2020 relacionado al tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario, en cual de acuerdo con el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento Tributario, entra a regir a partir del día siguiente en que fuese divulgado por dicho medio. Por lo tanto, desde el día 7 de enero del 2021 se modifica el criterio anterior DGT-CI-02-2017 del 21 de julio de 2017, denominado “El tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario.
Dentro de lo más destacado del nuevo criterio interpretativo por parte de la Administración
Tributaria con respecto al anterior del 2017, es que, para efectos de la determinación de la base
imponible en el impuesto de renta a las utilidades, solo se considerarán aquellas diferencias
cambiarias que atienden el denominado criterio de realización.
El criterio de realización se recoge en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando indica que el diferencial cambiario realizado es aquel que surge de activos o pasivos entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo.
Próximamente tendremos a disposición de nuestros suscriptores un artículo preparado por el Dr. Adrián Torrealba desarrollando este tema y todas sus implicaciones.
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