En sesión No. 9161 celebrada el 4 de marzo del año en curso la Junta Directiva de la CCSS acordó someter a consulta pública una reforma al Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes. Dicho documento reviste de suma importancia por cuanto forma parte de la normativa mediante la cual la institución calcula las cuotas sociales de todo el sector independiente.
El proyecto define a los trabajadores independientes como las personas físicas que desarrollan de forma autónoma una actividad o trabajo generador de ingresos, de carácter no salarial y que además, sean propietarios que ejercen control de las actividades y sin subordinación toma las decisiones más importantes de una unidad económica. También se realiza una alusión a la organización de actividades o factores de producción lo que introduce elementos ajenos a las rentas fruto del trabajo independiente.
Dicha propuesta de reglamento establece que el trabajador independiente debe que afiliarse dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica, consignando información veraz y el ingreso neto real para la ubicación en la escala contributiva que corresponda y suscribir la solicitud de afiliación y declaración jurada respectiva.
Otras obligaciones que se imponen al trabajador independiente son:
- Reportar el cambio en el ingreso, domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, debiendo indicar lugar o medio para atender notificaciones, según los medios y condiciones que la institución disponga para tal fin.
- Pagar oportunamente las cuotas en los plazos y por los medios establecidos por la institución.
- Solicitar la exclusión como Trabajador Independiente cuando cese la actividad económica.
- Responder íntegramente por el pago de las prestaciones y beneficios en salud otorgados por la Caja en casos de emergencia, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o se encuentre en condición de moroso.
Dentro de las modificaciones de relevancia en este proyecto está la remisión a la norma de prescripción del art. 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS, la cual no hace referencia a contribuciones de seguridad social, sino a “multas” así como a los “daños y perjuicios”, los cuales son perseguibles en la vía penal o civil.
Asimismo, esta propuesta de reglamento establece que las coberturas del seguro social y el ingreso al mismo son obligatorias para las personas que califiquen como trabajadores independientes (costarricenses o extranjeros) y que residan en el país sin profundizar en las normas existentes sobre los criterios de residencia. En vista de las inexactitudes y violaciones que propone la CCSS en este documento, en un próximo artículo se profundizará sobre los errores teóricos y conceptuales que presenta la propuesta.