Más allá de la obligación constitucional y moral de colaborar con la seguridad social, lo cierto es que el gremio independiente no tiene cómo hacerle frente a cobros millonarios que ha notificado la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en los que pretende el cobro de cuotas sociales de diez o más años de antigüedad. Imagine el lector que el Estado notifique deudas de quince años atrás, y que a esa deuda se le deban adicionar intereses y sanciones; y que, además las sanciones son por cada periodo mensual. La angustia se apoderó de muchos y muchas, e inició el conflicto entre trabajadores independientes y la Caja.
Los litigios con las áreas y subáreas de la Dirección de Inspección se tiñeron de respuestas laxas, faltas de competencia para resolver y conocer argumentos, y discutir con las dependencias se convirtió más que todo en una forma de atrasar el cobro que, en una iniciativa orientada a una reducción de una de las graves enfermedades sistémicas de la CCSS, la informalidad.
Tras varios años de buscar soluciones, la Sala Constitucional avaló dos propuestas nacidas de grupos sociales organizados y canalizadas a través de la Asamblea Legislativa. Por un lado, se consideró conforme al Derecho de la Constitución establecer un plazo de prescripción cuatrienal (cuatro años) para las cuotas sociales, sin que hacerlo se pudiese interpretar como una vulneración a la autonomía constitucionalmente otorgada a la CCSS en materia de gobierno y administración. En segundo lugar, los magistrados vieron correcto a la luz de la Constitución, autorizar a la CCSS para condonar intereses y sanciones por un plazo único de 12 meses. Fue así como empezamos a ver la luz al final del túnel.
Tanto la Sala Constitucional como la Asamblea Legislativa hicieron lo suyo, pero aun dependíamos de la voluntad dentro de la CCSS. Desde la perspectiva de los trabajadores independientes con procedimientos en curso, la estrategia era una sola: los cobros debían ajustarse a cuatro años (con las reglas propias del instituto de la prescripción), y el pago se limitaría al cobro de cuotas sociales, eliminándose sanciones e intereses. La opción se tornó atractiva como una forma alterna al conflicto sin fin en sede administrativa.
Sin embargo, la declaratoria de la prescripción y la aplicación de la amnistía de intereses y sanciones (también llamada condonación de recargos o accesorios) se convirtió en el nuevo flanco de batalla entre la Caja y los independientes. Aquellos trabajadores independientes con procedimientos abiertos tenían 2 opciones posibles:
1. Esperar que la Gerencia Financiera resolviera el recurso de apelación, aplicara la prescripción y, posteriormente se solicitara la condonación de intereses y sanciones en fase de cobro.
2. Desistir del recurso de apelación, y tramitar tanto la petición de prescripción como la solicitud de la condonación en fase de cobro.
Para finales del 2023, ambas opciones deberían llegar al mismo resultado, pero ¿cuál de las 2 opciones era la mejor opción en ese momento? El riesgo en la primera opción es que no se podía asegurar cuando sería resuelto el recurso interpuesto ante la Gerencia Financiera, lo cual podía ocurrir con posterioridad al vencimiento de la amnistía. Mientras que la segunda opción impone a la Dirección de Cobros (fase de cobro) un plazo reglamentario de 20 días para resolver la petición prescripción, para avanzar con la condonación. A mi juicio, en ese momento existía mayor seguridad en el segundo camino.
Tras la evidente incertidumbre, la Asamblea Legislativa aprobó una prórroga a la condonación mediante Ley No. 10432 “Prórroga de la Amnistía para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”. Sin embargo, la extensión de tiempo no ha sido suficiente. Con el temor de abrumar al lector con las siguientes líneas, muestro el proceso al que ha debido enfrentarse la gran masa de trabajadores independientes:
· Aunque el desistimiento es un acto voluntario en el que se solicita dejar sin efecto las pretensiones, el (la) trabajador(a) debe esperar a que la Gerencia Financiera acoja el desistimiento para que la deuda adquiera firmeza.
· Aunque la consecuencia del punto anterior es que el asunto pase a fase de cobro, ello no opera automáticamente. La Dirección de Cobros instruye al trabajador independiente para que se dirija al inspector(a) que inicialmente empezó el procedimiento para que la deuda sea facturada.
· Una vez que se factura, la deuda aparece a cobro y finalmente la Dirección de Cobros puede entrar a conocer la petición de prescripción y otorga 1 mes de plazo para pagar.
· La solicitud de arreglo de pago no será recibida formalmente sino hasta después de que haya vencido el mes para pagar.
· Vencido el mes, el trabajador independiente debe enviar la documentación necesaria para aplicar la condonación. Cumplido lo anterior, y sin certeza de fecha, debe esperar que se le otorgue cita para firmar el convenio administrativo de pago, o bien, le sea enviado el documento para firma digital (si cuenta con ella).
Aunque la intención de los trabajadores independientes es finalizar rápidamente con este calvario, los procesos internos de la CCSS son lentos y complejos por lo que el proyecto de Ley No. 24579, pretende una segunda extensión por doce meses adicionales. Si bien el objetivo es facilitar que las personas afectadas por deudas pendientes con la Caja regularicen su situación, también es una forma de brindar seguridad jurídica a aquellas personas afectadas por la demora administrativa de la CCSS.