Nuevo estado tributario: ”Baja temporal”. Aplicación de la resolución No. DGT-R-29-2020 inicia 1 de julio de 2021

Lic. Esteban Chaves Huertas | Sección de Noticias y Novedades 

En atención a la resolución No. DGT-R-29-2020 del 15 de setiembre del 2020, la Dirección General de Tributación comunicó que a partir del 1 de julio en curso, modificará el estado tributario de aquellos contribuyentes que omitan presentar declaraciones autoliquidativas en los impuestos que se encuentren inscritos, por ejemplo, el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta. 

En este entendido, quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones por tres o más periodos fiscales, serán acreedores del estado ‘Baja temporal’. Asimismo, no les serán validados los comprobantes electrónicos que emitan, tampoco podrán realizar modificaciones en el Registro Único Tributario, ni presentar declaraciones. Por tanto, para modificar dicho estado, deberán acudir a la administración tributaria para regularizar su situación y regresar a la condición de inscrito. 


Dicha implementación procura evitar actuaciones de control tributario de obligados que hayan cesado sus operaciones, reflejar índices de omisión más precisos y una mayor eficiencia en los costos administrativos de la institución. Recuerde consultar su estado tributario ingresando a la página web del Ministerio de Hacienda con el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx

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