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Lic. Luis Alberto Anzoátegui
El 13 de noviembre se publicó en La Gaceta la resolución MH-DGT-RES-0026-2024 denominada: “Modificación a la Resolución N° DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas del 16 de abril del 2015 denominada “Sobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base.”
Dicha modificación tiene como hecho base lo indicado actualmente en el artículo 1 del Anexo No.1 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual indica que las empresas podrán considerar como gasto deducible aquellos activos que adquieran, cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base, pero la Dirección General de Tributación tendrá facultad en la apreciación, en casos calificados, para autorizar al sujeto pasivo, previa solicitud de éste.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, se desprenden dos requisitos importantes, uno tiene que ver con la necesidad de que el contribuyente presente la respectiva solicitud formal y la otra tiene que ver con el cumplimiento del citado parámetro. Pero quizá lo que talvez muchos no recuerden es que, con respecto a este último requisito, existe una
resolución del año 2015, la DGT-R-009-2015, que establece el procedimiento de cómo se calcula ese 25% del salario base, el cual no es simplemente tomar el salario base del año en el cual se realiza la solicitud y multiplicarlo por ese 25%, sino que el mismo debe ser ajustado o depurado en función a una fórmula detallada en el artículo 1 de la citada
resolución, y dicho cálculo tiene su complejidad.
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