Johnny Pacheco Castro
El 11 de mayo de 2022 se publicó la “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”. Para poder acogerse a esta sustitución el contribuyente debe de cumplir con las siguientes condiciones:
- Procedimientos de cierre de negocios en proceso de notificación de la propuesta motivada o iniciados antes del 30 de junio de 2021.
- Estar al día con sus obligaciones materiales y formales. Tienen un plazo de 3 meses calendario para cumplir con todas las obligaciones y tramitar los fraccionamientos respectivos.
- Suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria donde se sustituye la sanción con la aplicación de un cuarto del salario base establecido en el art. 2 de la Ley 7337., aceptando los cargos correspondientes y renunciando a cualquier reclamo posterior.
- No procede el archivo si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre, en el caso de procedimientos en firme.
- Presentar la solicitud en el término de 2 meses contados a partir de su entrada en vigor.
Adicionalmente se autoriza por única vez el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles al IVA, bajo las siguientes consideraciones:
- Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
- Se trate de periodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 31 de mayo de 2021.
- El obligado tributario debe estar inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante.
- El obligado tributario debe pagar en un solo tracto una prima equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento. Esta prima se deberá cancelar dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la notificación de su aprobación.
- Plazo máximo del arreglo de pago es de 18 meses.
Podrá encontrar esta ley y otras más dentro de la plataforma Impositus 3.0.