Por: Esteban Chaves
Asistente Legal
Sección de Noticias y Novedades
El día de ayer fue publicada la Ley No. 9637 que reforma dos artículos de la ley No. 7246 de Impuestos Municipales de Orotina. La reforma introduce y delimita el concepto de actividad económica y además, amplía los sujetos, las actividades y los servicios obligados al pago del tributo municipal.
En este sentido, actividad económica quedó definida en el artículo 14 como aquella que:
“se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria” (artículo 14, ley No. 7246).
De igual forma, la ley nueva establece que, por existir presunción de lucro, los profesionales liberales indistintamente de la disciplina, que laboren agrupados, en sociedades de hecho o de derecho, también se encontrarán obligados al trámite de la licencia y el pago del impuesto de patente.
Entre los comercios introducidos se encuentran las empresas de aeronáutica, instalaciones portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por cualquier medio, así como las de garaje, sean estas públicas, privadas o mixtas. Finalmente, las casas de cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras, públicas o privadas, ya no se encuentran excluidas de este impuesto, por lo que deberían pagar una tarifa especial a partir de ahora.
Encuentre la ley de Impuestos Municipales de Orotina reformada en la próxima actualización de nuestras bases de datos.
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