José María Oreamuno L. | Socio de Facio & Cañas
El 17 de febrero la Sala Constitucional notificó al Directorio Legislativo el voto 2021-23611 sobre el proyecto de “Ley de autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”. En los medios se ha puesto énfasis en que se declaró contrario a la Carta magna condonar tanto cuotas obrero-patronales como de los trabajadores independientes. Opino que tampoco es amnistiable la contribución del Estado.
El voto reitera la naturaleza tributaria de esas cuotas (algo que ya había dicho en fallos 2006-9568 y 2018-13658). La consecuencia es que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario, entre ellas su extinción por prescripción. Inmediatamente después de afirmar que el pago de las cuotas “es indefectible en aras de la universalización de los seguros sociales y su sostenibilidad”, la Sala indica que ello es “sin perjuicio de la prescripción que resulte aplicable en respeto al principio de seguridad jurídica”.
La Sala Segunda ha sostenido históricamente que la prescripción aplicable es la decenal prevista en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS, pero esa afirmación sólo es correcta para el delito de retención indebida: el patrono que retiene cuotas a sus empleados…
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