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Columna Tributaria en El Financiero
Por: José María Oreamuno
Desde hace 20 años, mediante resolución 8-97 del 23 de julio de 1997, se impuso a todas las personas físicas y jurídicas, contribuyentes o no del impuesto sobre la renta, la obligación de presentar el formulario D-151 cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe anual de o superior a ¢2.500.000. Si se trata de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, cuando el importe anual iguale o supere ¢50.000.
La página web de Hacienda (www.hacienda.go.cr en el menú “Servicios Tributarios”, opción “Declaraciones Informativas”) tiene una buena explicación del modo de cumplir con esta obligación, para la que debe utilizarse la versión más reciente del programa Declara@7, descargable desde el mismo sitio. La información puede “importarse” desde un archivo Excel o incluirse los datos línea por línea.
Aunque la declaración ordinaria de impuesto sobre la renta venza el 15 de diciembre, este formulario debe presentarse el 30 de noviembre, incluso para los que tengan autorizado período fiscal diferente. Los grandes contribuyentes deben presentarla el 10 de diciembre, plazo que se extenderá al lunes 11.
El incumplimiento de esta obligación se sanciona con una multa del 2% de los ingresos brutos en el impuesto a las utilidades, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base (esto es, entre ¢1.278.600 y ¢42.620.000). No sólo debe presentarse a tiempo, sino que deben evitarse los errores, porque también es aplicable una multa del 1% del salario base (¢4.262) por cada registro incorrecto.
Como el fin de la declaración es que la Administración pueda hacer “cruces de información” entre lo que declaran adquirentes y proveedores, es importante poner atención a los “códigos” que se asignan a cada transacción o grupo de transacciones. Además, es una buena práctica, verificar con los clientes que los montos a declarar por ambas partes sean coincidentes.
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