IMPUESTO A INMUEBLES DE LUJO PARA USO HABITACIONAL, OCASIONAL O DE RECREO.

LL.M. Pamela Navarro Hidalgo| Sección de Noticias y Novedades | info@impositus.com

El día de 11 de febrero de 2021 se publicó en el Alcance No. 31 a la Gaceta No. 29 del 11 de febrero del 2021 el proyecto de Ley denominado Impuesto a Inmuebles de Lujo para Uso Habitacional, Ocasional o de Recreo, el cual pretende la derogatoria de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y sustituir dicho impuesto por uno dirigido a bienes inmuebles de uso habitacional, de alto valor.

A continuación presentamos los aspectos más relevantes de esta iniciativa de ley:

CreaciónSobre los inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo; entendidos como aquellos bienes inmuebles de alto valor, cuyo valor sea igual o superior a 325 salarios base para cada año, con independencia de si se encuentran habitados o no.Gravará todo inmueble, urbano o rural, que contenga una o más construcciones e instalaciones fijas y permanentes, que constituyan una unidad habitacional, utilizada como vivienda habitual, ocasional o de recreo, aunque esté ubicada en fincas independientes o en edificios parcialmente ocupados por construcciones destinadas a otros usos.En inmuebles en donde se desarrollen otras actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de conservación de recursos naturales, agroindustriales y/o comerciales, no se tomará en cuenta, para la determinación del valor fiscal, el valor proporcional del terreno en donde se desarrollen dichas actividades, ni el valor de las construcciones e instalaciones fijas y permanentes dedicadas a las mismas, siempre y cuando el titular del inmueble o usufructuario del mismo esté registrado ante la Dirección General de Tributación como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta en virtud del desarrollo de dicha actividad, con anterioridad al inicio del período fiscal correspondiente del impuesto establecido por esta Ley. En caso contrario se presumirá el uso habitacional.
HGLa titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, ocasional, permanente o para recreo, ubicados dentro del territorio nacional, sea por parte de su propietario o de terceros por cualquier título, con fecha de corte al primero de enero de cada año.
Periodo FiscalAnual. Del 1 de enero al 31 de diciembre
Sujeto PasivoLos propietarios de los bienes indicados en el artículo 2 que consten en el Registro Nacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble cedido o adjudicado, bajo cualquier título por el Estado o sus instituciones, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, cuando proceda. (…) *Se incluyen usufructuarios y en el caso de bienes en copropiedad, habrá responsabilidad solidaria.
Base ImponibleEl mayor valor que se encuentre entre el registrado en las Municipalidades, para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido en la Ley No 7509, el que conste en Registro Público de la Propiedad, o el registrado en la Dirección General de Tributación (se creará una base de consulta pública con dichos valores)
Tarifa0.5%
Deberes formalesCuando el valor registrado ante la DGT sea igual o superior al establecido en el artículo 1° de la Ley se deberá declarar ante la DGT el uso a que se dediquen dichos inmuebles, con indicación de las áreas no gravadas, mediante el formulario y en los plazos y medios que establezca dicha Dirección mediante resolución de carácter general.
ExencionesLos bienes con valor inferior a 325 SBPropiedades del gobierno central y municipalidadesBienes declarados patrimonio histórico y arquitectónicoBienes del INCAE, EARTH, CATIE y Universidad para la PazBienes de asociaciones o fundaciones, autorizadas para recibir donaciones deducibles del ISR.Sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares.
Forma de pago y plazoForma: DGT lo determinaráPlazo: en los primeros 15 días naturales del mes de febrero de c/año
SancionesRecargos y sanciones del CNPTRegistro Nacional no podrá inscribir documentos en relación con los bienes inmuebles objeto de este impuesto, en el tanto los contribuyentes estén morosos.
Base de datosSe creará una BD para ver si el contribuyente está al día.
No deducibilidadNo tiene carácter de gasto deducible
No compensaciónNo podrá ser compensado con saldos de otros impuestos administrados por el Ministerio de Hacienda
Bienes en inventarioLas empresas desarrolladoras deberán demostrarle a la Administración que dichas propiedades se encuentran en venta, que están desocupadas y que no se dedican a otra actividad
DerogatoriaLey del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Se designará una partida presupuestaria no menor a 8655 SB para financiar programas para la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios y otros.

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