Vicios procedimentales en la admisión del recurso de apelación
Por: Esteban Chaves
Asistente Legal
Sección de Noticias y Novedades
En un procedimiento de determinación tributaria, el contribuyente presentó el recurso de apelación en contra de la resolución que impuso el adeudo tributario. Acto seguido, la Dirección de Fiscalización admitió dicho recurso y le dio trámite, sin embargo, omitió otorgar el emplazamiento para que el obligado tributario se apersonara ante el Tribunal Fiscal Administrativo, tal como lo establece el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual en su segundo párrafo indica:
“…
La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de treinta días, se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos.”
En virtud de la norma transcrita, la actuación correcta de la Administración Tributaria debió consistir en la admisión del recurso de apelación, darle trámite y en el mismo acto emplazar al contribuyente para que se apersonara ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los 30 días siguientes a la notificación, lo cual no sucedió. Como consecuencia del error procedimental, el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante fallo No. TFA-44-P-2019, del 5 de marzo del año en curso, anuló lo actuado por la Dirección de Fiscalización y remitió el expediente para que se corrigiera lo hecho.
Encuentre este fallo en la próxima actualización de nuestras bases de datos.
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