Messi y la justicia penal tributaria

La falta de criterios jurisprudenciales en Costa Rica produce inseguridad jurídica

El tema tributario o fiscal es de actualidad no solo en nuestro país, sino prácticamente en todos los países; lo mismo que los mecanismos de control para que los ciudadanos, especialmente los obligados tributarios, cumplan con su deber de pagar los impuestos.

Dentro de los mecanismos de control de los que hace uso cada vez más frecuentemente el Estado, Costa Rica no es la excepción, se encuentra el derecho penal.

Existe un consenso en casi todos los países de utilizar el derecho penal para la protección del sistema económico, fundado en la creencia de la función preventiva general que tiene la sanción penal.

Las administraciones tributarias buscan un efecto disuasivo contra los evasores con el solo hecho de someter a un proceso penal a los contribuyentes. En cierta forma, usan el derecho penal con un efecto ejemplarizante y simbólico. Sin embargo, la utilización de este mecanismo penal no resulta en ningún lugar fácil o simple, pues presenta una serie de obstáculos y problemas muchas veces difíciles de superar para lograr las sanciones ejemplarizantes que pretende la administración tributaria.

El caso del futbolista Messi, recientemente condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a 21 meses de prisión por tres delitos fiscales, más el pago de una multa de cerca de 2 millones de euros, tiene importantes elementos generales que componen este tipo de casos penales tributarios.

Dificultades. Lo primero que habría que mencionar son las dificultades de la investigación. Varios años de pesquisas y proceso para concluir con la sentencia de primera instancia. La tecnología y la economía globalizada actual no solo beneficios han producido, sino también grandes dificultades en las investigaciones de este tipo de delitos; comunicaciones y respaldos electrónicos, desarrollo de las actividades ilícitas no solo en un único territorio, formas jurídicas complejas.

Por ejemplo, en el caso en comentario estaban involucradas firmas y actividades comerciales en Inglaterra, Suiza, Belice y Uruguay, lo que evidencia que sin una cooperación efectiva internacional difícilmente se podrían investigar estos delitos, mucho menos llevar a la justicia a los evasores.

Valor probatorio. Otro importante tema que está presente en el caso Messi es el valor probatorio de la investigación administrativa en el proceso penal. Al igual que sucede en Costa Rica, el obligado tributario proporciona gran cantidad de datos, informes, documentos y explicaciones ante los requerimientos de la administración tributaria. Información que luego utiliza la misma administración para acusarlo penalmente.

Lo anterior claramente contraviene el derecho que le asiste a todo ciudadano a no declarar contra sí mismo. Este argumento que fue alegado por la defensa de Messi, lamentablemente no fue analizado con la profundidad que se merece y simplemente el tribunal lo desestimó ya que consideró que la aportación de toda esta información se hizo “con la mejor de las voluntades”.

Un tema que resulta recurrente en este tipo de casos es la responsabilidad de los asesores, ya sea legales, financieros o contables. Esto debido a las dificultades técnicas de la materia; el derecho tributario y particularmente el derecho penal tributario puede, en la mayoría de los casos, ser incomprensible para cualquier ciudadano.

En el juicio, tanto el futbolista como su padre, también acusado y condenado, basaron su defensa en el desconocimiento en asuntos fiscales.

El padre argumentó que había recurrido a prestigiosos abogados, quienes le recomendaron los negocios realizados y luego cuestionados. Messi indicó que él se dedica a jugar al fútbol; además, que confiaba en su papá, quien también era su representante legal por lo menos cuando era menor de edad.

En Costa Rica. Aquí ya se ha intentado establecer responsabilidad para los asesores, por lo menos esa fue la pretensión del proyecto de ley No. 19.245. Aunque sería inaceptable en Costa Rica con la legislación actual establecer responsabilidad de tipo penal por el solo hecho de ser un asesor tributario. Sería necesario demostrar su participación en los hechos investigados.

Sin duda el tema central en estos casos –el de Messi también tiene esta característica– es el dolo. Estos delitos son de resultado porque se requiere un perjuicio cierto para el Estado y que supere determinada cantidad; en nuestro caso, que exceda los 500 salarios base que actualmente corresponde a la suma de ¢212.100.000.

Si no supera esta cifra, la conducta no es delito. Pero, sobre todo, estos delitos son intencionales; es decir, resulta necesaria la comprobación fuera de toda duda de que el deseo, la voluntad, la intención del acusado era evadir el pago de los impuestos que estaba obligado a pagar.

Punto débil. Quizás este es el punto más débil de la sentencia condenatoria contra Messi, ya que el tribunal consideró que actuaba con dolo, por cuanto evitó informarse; es decir, bajo una “ignorancia deliberada”, o lo que es lo mismo, pudiendo informarse y conocer cómo se estaban gestionando sus derechos de imagen, no lo hizo.

Parece desconocer el tribunal sentenciador que este tipo de delitos requieren no de un dolo común, un simple incumplimiento de un deber tributario, ni mucho menos un dolo eventual, que lo acepte como posible o probable el delito. Sino, más bien, lo que se necesita demostrar es un dolo directo y específico, que está definido en la finalidad o en el propósito del acusado.

En estos delitos debe comprobarse el “fin de evadir los impuestos”; es decir, si Messi realmente no conocía de los negocios, contratos, cesiones, sobre sus derechos de imagen, ¿cómo puede establecerse un dolo de evadir los impuestos?

Penalidad. Otro tema que merece al menos ser mencionado, aunque sea brevemente, es el de la penalidad. Messi fue condenado a 21 meses de prisión por tres delitos fiscales más la multa; en otras palabras, siete meses de prisión por cada delito. Una sanción razonable vista la relevancia del bien jurídico protegido, lo que le permitió suspender la ejecución de la pena.

Mientras, en Costa Rica tenemos una sanción extrema y excesiva: pena de prisión de 5 a 10 años, sin posibilidad de ninguna suspensión de la pena. Es decir, si Messi hubiera sido juzgado en nuestro país, estaría condenado a un mínimo de 15 años de prisión y, probablemente, en prisión preventiva.

La falta de criterios jurisprudenciales en Costa Rica, o antecedentes de casos juzgados, produce una enorme inseguridad jurídica. De ahí el valor del caso Messi, ya que vendrá la oportunidad para nuestra justicia de resolver y tomar posición sobre estos y muchos otros temas que están presentes en este caso.

Por el momento, como muy bien lo dijo la defensa del futbolista, tan solo ha concluido el primer tiempo; habrá que esperar lo que resuelva el Tribunal de Apelación de Sentencias.

El autor es abogado.

Periódico La Nación

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