El pasado 9 de setiembre se emitió la directriz DGT-D-16-2016, para establecer el procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria ante toda actualización fiscalizadora con motivo de la parte dispositiva del voto 2016-012496 emitido por la Sala Constitucional el pasado 31 de agosto, mediante el cual se declaran inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante “CNPT”), 182 y 186 del Reglamento de Procedimiento Tributario (en adelante RPT).
La directriz tiene como propósito regular el procedimiento que deben seguir los funcionarios de la administración en los procesos determinativos de oficio, hasta tanto no se cuente con la sentencia completa dictada por la Sala Constitucional para conocer sus alcances.
Así las cosas, la Administración ha tomado la decisión de revivir la figura del traslado de observaciones y cargos, regulado en el CNPT y reformado por la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012.
El procedimiento establecido en esta directriz es el siguiente:
- INICIACION Y DESARROLLO DE LA ACTUACION DE COMPROBACION E INVESTIGACION: Aplicar lo instaurado en los capítulos VI y VII del Reglamento de Procedimiento Tributario, en adelante RPT, según corresponda.
- CONCLUSION DE LA ACTUACION FISCALIZADORA: Se deben seguir los siguientes pasos:
- Emitir y notificar la propuesta provisional de regularización, conforme a la Sección IV del Capítulo VII del RPT. En esta etapa no se convoca a audiencia, solo se le notifica.
- En la propuesta provisional de regularización debe indicarse el monto de las infracciones que se presumen.
- Otorgar el plazo establecido de diez días hábiles al obligado tributario, en adelante OT, para la interposición de los alegatos y pruebas que se hayan presentado.
- Emitir la propuesta de regularización definitiva incorporando la valoración de los alegatos y pruebas que se hayan presentado.
- Convocar a la audiencia final para comunicarle la propuesta definitiva. El OT podrá manifestar en este acto su conformidad total o parcial, con la propuesta. A tal efecto se levantará un acta de hechos en la que se consignarán todas las manifestaciones esgrimidas por el OT, otorgándole un un plazo de cinco días hábiles para que manifieste en forma expresa su conformidad o disconformidad.
Si manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización, se emitirán los documentos correspondientes para que efectúe el pago o solicite un aplazamiento o fraccionamiento. - Se entenderá su disconformidad si no manifiesta su aceptación en el plazo indicado. En este caso debe emitirse el documento mediante el que se le trasladan los cargos y observaciones al OT, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Nº 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que lo impugne y produzca la prueba que estime pertinente.
- Resolver la impugnación dictando la resolución que determina la obligación tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 147 del CNPT. Contra esta resolución caben los recursos establecidos en los numerales 145 y 146 del CNPT.
La directriz emitida esta en vigencia desde su emisión el pasado 9 de setiembre, y se refiere únicamente el procedimiento de determinación de la obligación Tributaria, por cuanto, tal y como se indicó previamente en una nota del Lic. José María Oreamuno sobre este tema, el procedimiento sancionatorio (multa y cierre de negocios) se rige por los artículos 150 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no sufrieron examen de constitucionalidad. Tomar en cuenta que el sancionatorio tiene plazos diferenciados para recurrir.
Encuentre esta directriz completa en Impositus, en la base de datos de Jurisprudencia Administrativa/Dirección General de Tributación.
LL.M. Pamela Navarro Hidalgo
Abogada Asociada de Facio & Cañas