Decreto Ejecutivo 41330-H

Modificaciones y adiciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo No. 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas

Johnny Pacheco

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

jpacheco@impositus.com

En el Alcance No. 197 al Diario Oficial La Gaceta No. 214, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 41330-H el cual modifica y adiciona nuevos artículos al Reglamento de Procedimiento Tributario. Dentro de las principales modificaciones se destacan las siguientes:

 

Artículo

 

 

Modificaciones Relevantes

2 – Definiciones Se modifican las definiciones de la Administración Tributaria, Acto Administrativo de Liquidación de Oficio, Aplazamiento de Pago, Control Tributario, Factura o Comprobante, entre otros más.
10 – Plazo para efectuar el pago e intereses Es relevante indicar que en los casos en que las resoluciones que resuelven los recursos de revocatoria y de apelación que sean dictados fuera de plazo, el órgano competente debe de oficio determinar la suspensión de los intereses.
46 – Información de acceso público Indica el reglamento que es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria, sin que se haya cumplido esta obligación.
47 – Uso de la información confidencial El reglamento hace mención que la información confidencial no puede ser utilizada para fines distintos a los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria.
48 – Confidencialidad de la información al amparo de convenios internacionales Se le da el mismo carácter de la información confidencial para efectos tributarios.
63 – Requisitos de consultas Indica los requisitos que tiene que tener la consulta, incluye que las consultas pueden presentarse vía correo electrónico que habilite la Dirección General de Tributación y tanto la consulta como los documentos anexos deben de ser firmados digitalmente.
77 – Competencias La competencia es por medio del domicilio salvo aquellos contribuyentes considerados Grandes Contribuyentes en donde la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tiene competencia en todo el territorio. Además, indica que en casos excepciones la Dirección General de Tributación podrá reasignar mediante resolución notificada a los interesados la competencia de un caso específico.
85 – Procedimiento de revisión de la resolución determinativa de la obligación tributaria Se cuenta con un plazo de 30 días para recurrir mediante un Recurso de Revocatoria, Recurso de Apelación, o Demanda Contencioso Administrativa aun cuando no se hubiere interpuesto alguno o ninguno de los recursos ordinarios.
87 – Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo En los casos que interpuesto un recurso de apelación contra un acto que todavía se encuentra en revocatoria o bien se presente de forma simultanea ante la Administración y el TFA se declarará admisible el primero presentado y rechazando el segundo.
88 – Liquidación de resoluciones que determinan de oficio la obligación tributaria En los casos que no se haya emitido la resolución en el plazo legal correspondiente, corresponderá a la reactivación del computo de los intereses a la resolución liquidadora. La formulación de los recursos contra la resolución liquidadora es restrictiva a los enunciados en el artículo.
91 – Notificación del inicio de un procedimiento de la Administración Tributaria La notificación puede realizarse en el domicilio fiscal o bien en el correo electrónico registrado por el obligado tributario ante la Administración Tributaria. También puede realizarse en el buzón electrónico que le suministre la Administración Tributaria al obligado tributario.
96 y 97 – Notificaciones y medios para recibir notificaciones Ambos artículos indican la forma de considerar los plazos para las notificaciones y que de preferencia el obligado tributario debe de indicar medios electrónicos para recibir notificaciones siempre y cuando estos puedan dar confirmación de recibido.
139 y 140 – Inicio de las actuaciones de comprobación e investigación y sus efectos El inicio de actuaciones de investigación tiene que hacer con un plazo mínimo de 10 días. Con la notificación se suspende el computo de la prescripción, no se admiten resoluciones rectificativas a modificar el impuesto y período sujeto a comprobación ni tampoco la respuesta a consultas 119.
147 – Requerimiento de información Una vez que se le notifica el requerimiento de información y se le otorga el plazo prudencial, este podrá solicitar una prórroga del plazo solo se conocerá siempre y cuando el sujeto la haya solicitado con tres días de anticipación al vencimiento de este.
152 – Conclusión de la actuación de comprobación e investigación Una vez haya prueba y datos necesarios para fundamentar la determinación tributaria se convocará al obligado a informarle los resultados y proponerle la regularización, también lo mismo ocurrirá cuando no haya diferencia o existiera un saldo a favor.

La etapa concluye con la celebración de la audiencia final.

161 – Traslado de Cargos y Observaciones Una vez manifestada la inconformidad, la Administración Tributaria cuenta con un plazo de 30 días para emitir y notificar el Traslado de Cargos y Observaciones.
162 – Impugnación del Traslado de Cargos y Observaciones Se cuenta con el plazo de diez días hábiles para que el sujeto pasivo pueda impugnar el Traslado de Cargos y Observaciones.
163 – Resolución que determina de oficio la obligación tributaria Impuesto o no la impugnación al Traslado de Cargos, la Administración Tributaria cuenta con el plazo de 2 meses para dictar y notificar la resolución al sujeto pasivo.
168 – Recursos contra la resolución determinativa Son los mismos recursos que comprende el artículo 84 del presente reglamento.

Además, se adicionan los artículos 46 bis, 51 bis, 171 bis, 182 bis, 183 bis, y 267 bis, 268 bis, 268 ter, 268 quater, 268 quinquies. Es importante señalar que el art. 171 bis regula lo relativo al procedimiento sancionador del art. 81 del CNPT.

Las regulaciones transitorias indican que el presente reglamento es de aplicación inmediata a partir de su vigencia. Los procedimientos en curso continuarán tramitándose bajo las disposiciones contenidas en el numeral 144 del Código vigente.

Encuentre el texto completo de este Decreto Ejecutivo y la actualización en la norma afectada, en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

 

Compartir

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
TOP

Search www.impositus.com

Login

Password Recovery

Lost your password? Please enter your username or email address. You will receive a link to create a new password via email.

SHOPPING BAG (0)

Added to wishlist! VIEW WISHLIST