Declaración de fideicomisos ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Prórroga otorgada vence este 31 de octubre de 2021. 

Esteban Chaves Huertas | Sección de Noticias y Novedades 

Desde la publicación de la resolución No. DGT-ICD-R-012-2020, en marzo pasado, se establecieron los términos en los que fideicomisos con actividades en el país debían presentar su primera declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) en el plazo ordinario. 

Sin embargo, tomando en consideración la situación sanitaria que atraviesa el país y las implementaciones por el trámite de asignación de un número de cédula jurídica o número identificador a los fideicomisos, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas ampliaron el plazo hasta el 31 de octubre de 2021

En ese sentido, los fiduciarios de los fideicomisos deben presentar la declaración ante la plataforma del Banco Central (www.centraldirecto.fi.cr) a más tardar el próximo domingo. De presentarla tardíamente, serían apercibidos para cumplir la declaración so pena de iniciar el procedimiento sancionador establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

A modo de repaso, debe consignarse el objeto del contrato y cada una de sus partes: fideicomitente(s), fiduciario(s), fideicomisario(s). Cuando así lo amerite, se deberá suministrar la información del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio según los términos de la Ley No. 9416. 

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