Durante el mes abril más de 250 mil sociedades deberán presentar la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales correspondiente al periodo 2021. Esta será la segunda ocasión en que distintas sociedades mercantiles deben suministrar los datos identificativos de los beneficiarios finales después de la declaración que tuvo lugar el año pasado.
La declaración debe realizarse con la firma digital del representante legal de la sociedad o de un tercero debidamente autorizado a través del sitio web de Central Directo, la plataforma digital dispuesta por el Banco Central para estos efectos. Por lo que debe asegurarse de tener actualizado el software de dicha firma.
Deberá reportase la composición del total del capital social, las participaciones sustantivas y los datos identificativos de los beneficiarios finales de todas las sociedades con plazo social vigente en el Registro Nacional; se excluyen únicamente a aquellas que cotizan en algún mercado de valores organizado, bien sea nacional o extranjero, situación que deberá acreditarse.
Al ingresar al sitio indicado, el obligado se encontrará con tres opciones de declaración: ordinaria, extraordinaria, y correctiva. Para este periodo 2021 corresponde seleccionar la declaración ordinaria anual. Para evitar confusiones, conviene hacer una breve distinción entre las tres:
Declaraciones ante el RTBF | Supuestos en que debe presentarse. |
Ordinaria | Se presenta en abril de cada año confirmando o actualizando lo declarado en periodo anterior. También se presenta una declaración ordinaria 20 días después de haberse asignado el número de cédula a nueva sociedad mercantil. Cuando una sociedad se transforme en otra de distinta especie, tendrá 20 días hábiles a partir de la inscripción para presentar la declaración. Cuando producto de una fusión entre 2 o más sociedades, resulte una nueva cédula jurídica dispondrá de 20 días hábiles siguientes a la asignación del número de cédula. |
Extraordinaria | Se presenta 15 días después de que se realice algún cambio en la composición de la sociedad que lo haga igualar o superar el 15% de control. Asimismo, 15 días después de que ingresen nuevos beneficiarios finales a la sociedad por otro tipo de control. En casos de fusión por absorción, 15 días hábiles después de inscrita la fusión. |
Correctiva | En caso de haber presentado la declaración ordinaria o extraordinaria con errores, dispondrá de 1 mes calendario para corregirlos por medio de esta declaración. Importante: solo se permite una por periodo. |