¿De dónde agarraste plata muchacho para comprarte ese aparato? 

Por Modesto Vargas Castillo

No se ustedes, pero que torta cuando a uno le mandaban a comprar con el dinero ajustado a la pulpería y llegaba uno además de las cosas que le habían pedido con un helado o algún chocolate adicional; o cuando ya con los primeros salarios, en tiempos donde a uno ya le encargaban hacerse cargo de algunos gastos de la casa, llegaba uno con un lector de discos compactos que costaba un ojo de la cara. Nunca olvido a mi mama diciendo, ¿de dónde agarraste plata muchacho para comprarte ese aparato?  ¿Lo sacaste fiado?   Y uno viendo donde se metía para justificar el origen de los recursos.   ¡Mas a menos eso lo pasó a un contribuyente cuando la Administración le preguntó el origen de los fondos para la compra de un Maserati!

Una de las figuras presuntivas más importantes que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico tributario es la llamada presunción de incremento de patrimonio no justificado, establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta. (LISR) Debemos de recordar que el artículo 5 de la LISR no amplía el concepto de renta del artículo 1 de la misma ley, añadiéndole nuevos elementos constitutivos de renta. Simplemente establece una presunción de que un incremento de patrimonio no justificado en las rentas declaradas como gravables se obtuvo con rentas de las del artículo 1, esto es, gravables, que se han mantenido ocultas a la Administración.Si el contribuyente demuestra que el incremento se obtuvo con rentas no gravables (ganancias de capital, donaciones, herencias, subvenciones o beneficios fiscales) entonces simplemente no procede su gravamen.

En un reciente fallo (TFA No.113-P-2024) el Tribunal Fiscal Administrativo, confirmó la aplicación de esta presunción legal en el caso de un contribuyente que no logró justificar el origen de los dineros mediante los cuales compró un vehículo del alto valor. El TFA dijo que “la figura del incremento patrimonial no justificado, incluye una presunción legal que asume como renta gravable la porción de patrimonio del contribuyente que no encuentra soporte o sustento en los registros contables y declarado, propios de sus operaciones económicas y que, ante la falta de acreditación de la fuente de obtención de esos incrementos, se asume que derivan de actividades económicas no reportadas, y por ende, ha de ser incluido (ese beneficio) en la base de cálculo del tributo. Así, se busca con este tipo de actuaciones que se evite tributar, ya sea rentas que son gravables con el impuesto a las utilidades, porque no fueron declaradas o porque fueron ocultadas por el sujeto pasivo, a quien le compete la carga de la prueba y justificar los incrementos emergentes acontecidos en su patrimonio.” Y por ello, que en este caso abordado por el Tribunal, este no aceptó la tesis (por cierto bastante quemada) de que en una mudanza se habían perdido los documentos justificativos, que  “ a lo largo del traslado de cargos de cita la Oficina Fiscalizadora le  ha enfatizado a su representada que el incremento patrimonial es una presunción legal, por lo que se admite prueba en contrario, sin embargo, a pesar de los reiterados requerimientos de información debidamente notificados al sujeto pasivo, no se cumplió con en el suministro de la información de respaldo del origen de los fondos para la adquisición del bien (folios 379 a 381), y su persona se ha limitado a justificar con afirmaciones dirigidas al extravió de la documentos según requerimientos efectuados para el período fiscal 2017, que se diera al trasladarse a vivir de Limón a San Jose, sin que exista evidencia alguna de que en efecto, tal circunstancia aconteciera, y sin que se observe esfuerzo alguno por reconstruir la información con el fin de demostrar el origen de los recursos utilizados para la compra del vehículo. Igualmente, insiste en argumentar que los dineros utilizados para la compra del vehículo marcan Maserati son producto del esfuerzo laboral tanto de su persona como de su grupo familiar, lo cual tampoco se demuestra en autos”.

Enseñanza, hay que tener bien justificado el origen.   Mas si es su mamá la que le pregunta.  ¡¡¡Porque a la vieja no se le va nada!!!  Saludos y cambio y fuera.

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