El 1 de enero se produce el hecho generador de varios impuestos: el de bienes inmuebles, el de patentes municipales y el de sociedades, entre otros.
Es como si ese día se tomara una foto de la capacidad económica gravada por esas cargas y se produjeran todas las consecuencias tributarias con base en esa fotografía. Por ejemplo, el impuesto de bienes inmuebles se causa conforme al valor que esté registrado en el catastro municipal en ese día, sin que pueda utilizarse un avalúo de oficio practicado antes pero que no estuviera firme al acaecer ese específico día del calendario. Otra cosa es que luego el pago sea exigible por trimestres.
Un pago más
Podríamos tener la impresión de que “acabo de pagar” ese impuesto en setiembre del 2017, pero lo cierto es que ese pago correspondió al año que está por terminar y no al 2018. Como la ley entró en vigor el 1 de setiembre del 2017, el transitorio I contempló un período fiscal reducido de sólo los últimos cuatro meses del año y, en ese período, se devengó el impuesto por la inscripción existente el 1 de setiembre.
Producido el hecho generador, hay un plazo para el pago de 30 días naturales siguientes al devengo. Es decir, habrá que pagar de nuevo ese impuesto a más tardar el miércoles 31 de enero del 2018. ¡Súmelo a la cuesta de enero!
Siendo mi último artículo del año, aprovecho para desear al editor de esta Columna Tributaria, a mis compañeros redactores y a todos los lectores, una felicísima Navidad y un 2018 lleno de ventura.
FUENTE: https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/consecuencias-tributarias-del-ano-nuevo/UMHKLRSZZVAGDNKDGACNYX5LE4/story/