Se publica proyecto de resolución denominado “Derogación del Decreto Ejecutivo n.°28287-H del 1° de enero del 2000 y aplicación de las reglas de liquidación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para la recaudación del Impuesto en la importación de la cerveza”

Sección de Noticias y Novedades 

Mediante publicación realizada en el diario oficial La Gaceta No. 168 del 05 de setiembre del año en curso y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación procede a conceder a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de decreto ejecutivo denominado: 

“Derogación del Decreto Ejecutivo n.°28287-H del 1° de enero del 2000 y aplicación de las reglas de liquidación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para la recaudación del Impuesto en la importación de la cerveza”.

Este proyecto consta de 5 artículos que regulan:

Artículo 1. Derogación del decreto No. 28287-H.

Artículo 2.  Aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. 

Artículo 3. Aplicación de normas transitorias:

Transitorio I. Transitorio 1. Levantamiento de un inventario.

Conforme con lo dispuesto en el presente decreto los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que opten por aplicarse el crédito fiscal del impuesto deberán de levantar un inventario sobre las cervezas importadas que tengan en existencia con cierre al 31 de diciembre del 2022.

El inventario de cervezas consiste en los productos que hayan sido adquiridos antes de la vigencia de este decreto y que no se hayan vendido a esa fecha, entendiéndose como momento de la venta, la fecha de facturación o entrega del producto, el acto que se realice primero.

Dicho inventario deberá de contener como mínimo el número de unidades, descripción del producto, fecha de adquisición y el precio sobre el cual se calculará el factor que se indicará en el Transitorio II. 

Tanto el inventario como la documentación que sirva de respaldo deberá de conservarla el contribuyente y mantenerla a disposición de la Administración Tributaria en caso de ser requerida dentro del ejercicio de las facultades de control tributario.

Transitorio II. Aplicación del crédito fiscal y factor a aplicar en el cálculo del crédito fiscal.

En el caso de las cervezas importadas, el detallista podrá aplicarse el crédito fiscal o impuesto soportado que se establece multiplicando el precio de venta al detallista por el factor del 0,1445 (14,45 por ciento) de las cervezas indicadas. El crédito al impuesto debe ser incluido en la declaración jurada que corresponda al mes en que se realizará la venta respectiva.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero del 2023.

El texto completo del proyecto se encuentra disponible para consulta en el sitio web: BorradorDecretoEjecutivoDerogarDE_28287_H.pdf (hacienda.go.cr)Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr

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