Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria

Johnny Pacheco Castro

El 11 de mayo de 2022 se publicó la “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”. Para poder acogerse a esta sustitución el contribuyente debe de cumplir con las siguientes condiciones:

  • Procedimientos de cierre de negocios en proceso de notificación de la propuesta motivada o iniciados antes del 30 de junio de 2021. 
  • Estar al día con sus obligaciones materiales y formales. Tienen un plazo de 3 meses calendario para cumplir con todas las obligaciones y tramitar los fraccionamientos respectivos. 
  • Suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria donde se sustituye la sanción con la aplicación de un cuarto del salario base establecido en el art. 2 de la Ley 7337., aceptando los cargos correspondientes y renunciando a cualquier reclamo posterior.
  • No procede el archivo si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre, en el caso de procedimientos en firme.
  • Presentar la solicitud en el término de 2 meses contados a partir de su entrada en vigor. 

Adicionalmente se autoriza por única vez el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles al IVA, bajo las siguientes consideraciones:

  • Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
  • Se trate de periodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 31 de mayo de 2021.
  • El obligado tributario debe estar inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante.
  • El obligado tributario debe pagar en un solo tracto una prima equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento. Esta prima se deberá cancelar dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la notificación de su aprobación.
  • Plazo máximo del arreglo de pago es de 18 meses. 

Podrá encontrar esta ley y otras más dentro de la plataforma Impositus 3.0. 

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