Sección de Noticias y Novedades
En primer debate y por unanimidad de votos, la Asamblea Legislativa votó este jueves 21 abril de 2022, a favor del proyecto de ley denominado “Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”, tramitado bajo el expediente legislativo No. 21.522.
Tras haber incorporado las recomendaciones de la Sala Constitucional mediante consulta facultativa, los diputados aprobaron una autorización a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para condonar deudas a trabajadores independientes que:
- no estando inscritos, se inscriban;
- estando inscritos, adeuden cuotas;
- en caso de tener en procedimiento administrativo sin la vía administrativa concluida, suscriban un acuerdo de transacción para plasmar la condonación en los términos de la ley;
- en caso de tener procesos judiciales en curso, el trabajador independiente honre los honorarios profesionales incurridos por la CCSS.
A partir de la aprobación del proyecto de ley, la CCSS tendrá un plazo de máximo 90 días, para reglamentar y realizar los ajustes en sus sistemas de información; y así implementar dicha amnistía.
Adicionalmente, este proyecto incluye condonaciones para patronos, así como autorizaciones para eximir del pago del principal, intereses y sanciones de adeudos generados por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Encuentre este proyecto de ley en nuestra base de datos de Impositus.
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II y III
EXPEDIENTE N.º 21.522
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO
CON DOS MOCIONES RECOMENDADAS EN EL INFORME DE MAYORIA DE LA COMISION DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD, APROBADO POR EL PLENARIO EL DÍA 06-04-2022
Fecha de actualización: 7-04-2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados antes de la vigencia de la presente ley, generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
ARTÍCULO 2- Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para condonación
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar:
a) En el caso de los trabajadores independientes, los adeudos por multas, recargos e intereses.
b) En el caso de los patronos, los adeudos por multas, recargos e intereses.
La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS”.
ARTÍCULO 3- Autorización a otras entidades acreedoras para condonación
Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969; siempre y cuando que se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
ARTÍCULO 4- Reglas comunes
Para el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:
a) Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.
b) El plazo para acogerse a la condonación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense del Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.
ARTÍCULO 5- Reglas para condonación a los trabajadores independientes
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que condone los adeudos, de conformidad con los términos de esta ley.
Esta condonación se aplicará a los trabajadores independientes que cumplan las siguientes condiciones:
a) En el caso de los trabajadores independientes que, no estando inscritos, se inscriban.
b) En el caso de los trabajadores independientes que, estando inscritos, adeuden cuotas.
c) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.
d) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”.
Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.
ARTÍCULO 6- Reglas para condonación a los patronos
Esta condonación podrá aplicarse para los patronos en las siguientes condiciones:
a) La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.
b) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada para el cobro de períodos retroactivos que no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el patrono, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en los términos de esta ley.
c) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”.
Se autoriza a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:
i) Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.
ii) Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983.
iii) Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971.
iv) El inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.
El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
G:\Actualizacion de textos\2021-2022\21.522\TEXTO ACTUALIZADO CON INFORME DE MAYORIA DE LA COM DE CONSULTAS..docx
Realizado por Ana Julia
Lee: Jose Rodolfo
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FECHA 7-04-2022