Modificaciones en el reglamento del IVA.- Decreto No. 43143-H

IMPOSITUS INFORMA | MAF. Pamela Navarro Hidalgo

El 07 de octubre del 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 193, en el Alcance CXLIII, el decreto No. 43173-H denominado “Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779-H del 7 de junio del 2019 y sus reformas en materia de servicios médicos privados, seguros y créditos fiscales”.

Este decreto adiciona y modifica una serie de artículos en el Reglamento de la Ley al Impuesto sobre el Valor Agregado, a saber:

  • Incisos adicionados:
  1. Se adiciona al artículo 1 del reglamento, un inciso 46) que dice:

Artículo 1.- Definiciones.  Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

46) Seguros de sobrevivencia. Son un tipo de seguros personales, en los que la obligación del asegurador está subordinada a la sobrevivencia del asegurado y por los que paga una prima de ahorro y están definidos en el artículo 93 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas. Entre otros tipos de seguros de sobrevivencia sobresalen el «unit linked», los planes de previsión de asegurados y los planes individuales de ahorro sistemático y las rentas vitalicias.

(…)

  1. Se adiciona al artículo 23, inciso 1) del reglamento, un sub inciso b) que dice:

Artículo 23.- Aplicación de tarifas reducidas. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los siguientes bienes o servicios son:

  1. Tarifa del cuatro por ciento (4%) para los siguientes servicios:

(…)

b. Servicios de salud privados.


Para efectos del presente Reglamento, se entienden por servicios de saludos privados, los brindados a la salud humana y a la salud veterinaria.


i) Servicios de salud humanos privados.

Se consideran servicios de salud humana privados, los servicios personales prestados por centros de salud autorizados, o por profesionales en ciencias de la salud debidamente incorporados en el Colegio Profesional respectivo, que realizan actividades generales o especializadas en la promoción de la salud humana, prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin; ya sea que la atención sea brindada de forma ambulatoria o con hospitalización.

La aplicación de la tarifa reducida establecida en la Ley alcanza a los casos de cirugía estética, los servicios de laboratorios clínicos privados y los servicios prestados en farmacias, como lo son: toma de presión sanguínea, temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal.

Cuando el servicio de salud humana se preste con otros servicios o bienes distintos a aquél, tales como el de restaurante, el alojamiento de acompañantes del paciente o internet, estos se regirán por la tarifa establecida en el artículo 10 de la Ley.

El contribuyente debe emitir el comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria, debiendo detallar en forma separada los servicios de salud brindados al paciente y otros servicios prestados ajenos al servicio de salud, el importe de las tarifas del impuesto que correspondan, así como el monto total facturado, independientemente de la forma de pago en que este se realice.

Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley, es obligatorio que el comprobante indique si el pago se realizó con tarjeta de crédito o débito.


ii) Servicios de salud veterinarios privados.

Se consideran servicios de salud veterinarios privados, los servicios personales prestados en los establecimientos médicos veterinarios autorizados, o por los profesionales en ciencias de la salud veterinaria debidamente incorporados en el Colegio Profesional respectivo, que realizan actividades generales o especializadas en la promoción de la salud animal, prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin; ya sea que la atención sea brindada de forma ambulatoria o con hospita ización.

La aplicación de la tarifa reducida establecida en la Ley alcanza los servicios de laboratorios clínicos privados, y a los servicios brindados y que se relacionan con la toma de temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal de animales.

Cuando el servicio de salud veterinaria preste otros servicios o bienes distintos, tales como servicios de peluquería, servicios de guardería u hotel de mascotas, venta de accesorios e implementos para mascotas y alimentos para mascotas, estos se regirán por la tarifa establecida en el artículo 10 de la Ley.

El contribuyente está obligado a emitir los comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria, detallando en forma separada, por un lado, los servicios de salud veterinarios privados y, por otro lado, los demás servicios prestados ajenos a aquéllos. Asimismo, debe indicar el importe de las tarifas del impuesto que correspondan, así como el monto total facturado, independientemente de la forma de pago en que este se realice.

Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley, es obligatorio que los comprobantes expresen si el pago se realizó con tarjeta de crédito o débito.

Si los establecimientos médicos veterinarios o los profesionales en ciencias de la salud veterinaria realizan la venta de bienes o la prestación de los servicios contenidos en el «Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores», Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG del 25 de junio de 2019 y sus reformas, deberán atenerse a lo que disponga dicha normativa.”

  • Artículos modificados:
Antes del decreto (Reglamento anterior)Después del decreto (Reglamento actual)
Artículo 1, incisos:(…) 13) Contrato de seguro. Convenio definido en el artículo 3 de la Ley N° 8956 del 17 de junio de 2011.

38) Primas de seguro. Importe que de una vez o periódicamente paga el asegurado a la institución o empresa de seguros autorizada.

45) Seguros personales. Seguros adquiridos por personas, relacionados con la vida, la integridad física y la salud de estas, cuya comercialización se encuentre autorizada por la Superintendencia General de Seguros.
Artículo 1, incisos:(…) 13) Contrato de seguro. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, modificada a tenor del Título I de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, llamada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y el presente Reglamento, es el convenio definido en el artículo 3 de la Ley N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas, denominada Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
38) Prima de seguro. Es aquella definida en el artículo 34 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, modificada a tenor del Título I de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, llamada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y el presente Reglamento, esta definición no incluye la prima por reaseguro.

45) Seguros personales. Aquellos definidos en el Capítulo III de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas y cuya comercialización se encuentre autorizada por la Superintendencia General de Seguros.
Artículo 23.- Aplicación de tarifas reducidas. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los siguientes bienes o servicios son:
(…)2) Tarifa del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
(…) 
d. Las primas de seguros personales.
Las primas de los seguros personales que comercialicen las agencias o agentes de seguros o representantes de las aseguradoras, que se encuentren debidamente registradas, inscritas y autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), están gravados con una tarifa reducida del 2% de conformidad con el inciso c) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley.



Dentro de las primas de seguros personales sujetas a la tarifa del 2% se pueden citar aquellas correspondientes a seguros de vida (universales, globales otemporales), a seguros de accidentes, a seguros de salud privada y a los de viajeros. Tratándose de modalidades combinadas de seguros sujetas a distintas tarifas impositivas, deberá aplicarse la tarifa correspondiente en función de las sumas aseguradas por cada caso.
Artículo 23.- Aplicación de tarifas reducidas. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, las tarifas reducidas aplicables a los siguientes bienes o servicios son:
(…)2) Tarifa del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
(…) 
d. Las primas de seguros personales.
Las primas que se paguen por concepto de seguros personales definidos en el Capítulo III de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011, comercializadas por las entidades autorizadas para ejercer la actividad aseguradora, según los artículos 2 y 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653 del 22 de julio de 2008 y sus reformas, están gravadas con una tarifa reducida del 2% de conformidad con el inciso c) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
En aquellos casos en los cuales se comercialicen seguros mixtos, entendidos como seguros personales y seguros generales, sujetos a distintas tarifas impositivas, deberá aplicarse la tarifa correspondiente en función de las sumas aseguradas por cada caso.
Artículo 31.- Crédito aplicable respecto a bienes de capital.(…)
4) A partir del año siguiente y por cuatro años consecutivos, para los bienes de capital cuyo valor de adquisición supere los quince salarios base, el contribuyente deberá ajustar el crédito aplicado según las reglas que se detallan a continuación:

El ajuste en cada año sigue esta fórmula:





Donde:
«Ca0» significa el crédito aplicado en forma definitiva en el año de adquisición.
«Cai» significa el crédito a que tendría derecho el contribuyente sobre el bien de capital si lo hubiese adquirido en el año que se realiza el ajuste, donde «i» significa el año de ajuste, que tomará los valores 1, 2, 3 y 4 según el año que corresponda.




Si el resultado de aplicar la fórmula precedente es positivo, se disminuirá el crédito aplicable, si es negativo se aumentará.
Artículo 31.- Crédito aplicable respecto a bienes de capital.(…)
4) Cuando el valor de adquisición de un bien de capital supere los quince salarios base, y este se utilice o prevea utilizar indistintamente en operaciones con diferentes tarifas, o bien se utilice para operaciones a una tarifa distinta de la tarifa utilizada para el cálculo del crédito en forma definitiva en el año de adquisición, el contribuyente deberá ajustar el crédito aplicado según las reglas que se detallan a continuación, para los cuatro años consecutivos siguientes al año en el que se adquirió el bien de capital:
El ajuste en cada año deberá calcularse utilizando la siguiente fórmula:
 




Donde:
«𝐶𝑎0» significa el crédito aplicado en forma definitiva en el año de adquisición.
«𝐶𝑎𝑖» significa el crédito a que tendría derecho el contribuyente sobre el bien de capital si lo hubiese adquirido en el año que se realiza el ajuste, es decir, al aplicar la regla de proporcionalidad o tarifa de las operaciones de ese año según las reglas establecidas en este reglamento, sobre el valor original de adquisición del bien capital, donde «i» significa el año de ajuste, que tomará los valores 1, 2, 3 y 4 según el año que corresponda.
Si el resultado de aplicar la fórmula precedente es positivo, se disminuirá por el monto resultante el crédito aplicable en la liquidación definitiva del año para el que se calculó el ajuste, si el resultado es negativo se aumentará el crédito aplicable en dicha liquidación.

Este decreto rige a partir de su publicación, la cual fue realizada en el Diario Oficial la Gaceta del 07 de octubre del 2021.

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